4.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes y la Comisión no
presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado objetó uno de los
peritajes ofrecidos por los representantes.
5.
La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes
que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración de las presuntas víctimas Carolina
Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza; las declaraciones testimoniales de
Guillermo Patricio Rojas Farías, Karla Vera Luza, Óscar Darrigrande y Marta Hernández; y los
dictámenes periciales de Claudia Acevedo, Cristian Peña, Víctor Faúndes Gómez y Claudia
Sanhueza, ofrecidos por los representantes; así como los peritajes de Tatiana Cristina Muñoz
Caro y Carmen Gloria Droguett González, ofrecidos por el Estado. El objeto y modalidad de
dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución.
6.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia
por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en
la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede
del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones
de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
7.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte,
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los
alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia.
8.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, la Presidenta examinará en
forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y su solicitud
de interrogar a una de las peritas ofrecidas por el Estado; b) la admisibilidad de la prueba
pericial objetada por el Estado, y c) la solicitud del Estado para que la Corte convoque una
reunión de trabajo con miras a buscar una solución amistosa.
A. La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y su solicitud de
interrogar a una de las peritas ofrecidas por el Estado
9.
La Comisión ofreció como prueba pericial la declaración del señor Víctor E.
Abramovich, indicó el objeto de su dictamen 1, y adjuntó su hoja de vida. Asimismo, la
Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas” a la perita
Carmen Gloria Droguett González, cuyo dictamen fue ofrecido por el Estado, puesto que, a su
juicio, dicho peritaje se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con la
materia sobre la cual versa el dictamen ofrecido por la Comisión. El Estado y los
representantes no objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial ni la solicitud de la
Comisión de formular preguntas a la perita del Estado.
La Comisión informó que el perito declararía sobre “las obligaciones internacionales de los Estados en materia
de protección de los derechos de la niñez y las personas con discapacidad, especialmente respecto del alcance
específico del derecho a la salud. En particular, se referirá a los apoyos, protecciones y elementos que deben incluir
los sistemas de salud para las personas que desarrollan discapacidades como consecuencia de enfermedades,
incluyendo las características de los recursos judiciales y administrativos idóneos y efectivos para el disfrute del
derecho a la salud a la luz del corpus iuris aplicable a la niñez con discapacidad. Para ejemplificar el desarrollo de su
peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”.
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