14.
El Estado objetó el peritaje de la señora Judith Bueno de Mesquita, ofrecido por los
representantes, por considerar que dicho ofrecimiento fue realizado de manera extemporánea.
Concretamente, el Estado alegó que “la oportunidad procesal para que los representantes
propongan peritos es la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”, por lo
que, al no haberse indicado el nombre del perito cuyo dictamen fue ofrecido en “términos
genéricos” en dicho escrito, este no fue solicitado “en la oportunidad procesal correspondiente
y en la forma reglamentaria”. En consecuencia, el Estado solicitó la exclusión del referido
peritaje. La Comisión y los representantes no se refirieron a la objeción planteada por el
Estado.
15.
Esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para que los
representantes propongan su prueba pericial lo constituye el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas5. La Presidencia advierte que, en dicho escrito de 3 de febrero de 2020,
los representantes ofrecieron un peritaje con el objeto de abordar, inter alia, “los contenidos
del derecho a la salud bajo el derecho internacional de los derechos humanos que resultan
aplicables al presente caso”, e indicaron que el nombre de la perita sería “informado a la
brevedad”. Dicha información fue aportada por los representantes, junto a los anexos de su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, mediante comunicación de 21 de febrero de
2020, tres días después de lo cual remitieron la hoja de vida de la perita Judith Bueno de
Mesquita6. A su vez, esta información fue trasladada al Estado el 10 de marzo de 2020.
16.
En tal sentido, la Presidencia advierte que, si bien el nombre de la perita objetada por
el Estado no fue aportado en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, su nombre y
hoja de vida fueron remitidos por los representantes los días 21 y 24 de dicho mes y año,
respectivamente, dentro del plazo de 21 días para presentar anexos 7. Por tanto, tal como lo
ha resuelto en casos anteriores, el ofrecimiento del referido dictamen pericial es admisible8.
C.
La solicitud del Estado para que la Corte convoque una reunión de trabajo con
miras a buscar una solución amistosa
17.
Mediante comunicación de 4 de febrero de 2020, el Estado solicitó a la Presidenta de
la Corte que convoque a las partes y a la Comisión a una reunión de trabajo con el propósito
de “acordar, a la entera satisfacción de las partes”, un convenio que “permita asegurar la
continuidad de la hospitalización domiciliaria de Martina y la implementación del resto de las
medidas contempladas en las recomendaciones del informe de fondo de la Comisión
Interamericana”. Los representantes expresaron su disposición de asistir a una reunión de
trabajo sobre la posibilidad de llegar a una solución amistosa, pero solicitaron a la Corte que
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012. Considerando 12.
6
Los representantes informaron que la perita declararía sobre “los contenidos del derecho a la salud bajo el
derecho internacional de los derechos humanos que resultan aplicables al presente caso. Se referirá a las
implicaciones concretas de los deberes de regulación y fiscalización y las particularidades de dichos deberes en un
sistema mixto como el de las ISAPRES en Chile. También analizará cuestiones relacionadas con priorización de
recursos y las complejidades que plantean las enfermedades catastróficas, incluyendo los referidos deberes de
regulación y fiscalización por parte del Estado para prevenir violaciones del derecho a la salud en un sistema de
participación de actores privados tanto la prestación como el financiamiento de la salud. Asimismo, se referirá a las
obligaciones especiales y reforzadas de los Estado para garantizar el derecho a la salud de niños y niñas y personas
con discapacidad. El perito podrá referirse a los hechos del caso”.
7
El artículo 28.1 del Reglamento establece que “[…] la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el
Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la
remisión del escrito”.
8
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019, Considerando 18, y Caso Guachalá Chimbó
y Otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 9 de octubre de 2020, Considerando 26.
5
4