15.
Sobre las presuntas víctimas, el Estado señala que ante la eventual determinación de
admisibilidad y posterior resolución de fondo, le solicita a la CIDH reconocer como “adecuada y efectiva la
reparación económica” que efectuó a favor de 251 grupos de familiares de presuntas víctimas, en el marco del
proceso hacia una posible solución amistosa del presente caso.
16.
Respecto al agotamiento de los recursos internos, el Estado expresa que se realizaron “todas
las diligencias […] para llevar a cabo la investigación de forma eficaz”, y que es necesario dar tiempo para que
dicha investigación pueda concluirse. De hecho, en sus observaciones de fecha 3 de octubre de 2014, el Estado
señala que actualmente se encuentra trabajando en la actualización del plan de investigación de la presente
causa, a fin de elaborar un cronograma de diligenciamiento de los medios de investigación pendientes.
Asimismo, el Estado manifiesta que los peticionarios no habrían agotado los recursos de jurisdicción interna
ya que este proceso penal aún se encuentra en la etapa de investigación, y que ninguna de las partes habría
solicitado un acto conclusivo “que determin[e] la posibilidad de presentar acusación y petición de apertura a
juicio”. Por todo lo anterior, solicita a esta Comisión que declare la inadmisibilidad de la presente petición.
IV.
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiæ
17.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto de quienes el Estado de Guatemala se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En la presente petición, considerando que el número de presuntas
víctimas de los diferentes hechos alegados en la petición varía y, observando la complejidad de la situación para
identificar plenamente a las presuntas víctimas de la presente causa, la CIDH toma en cuenta la lista presentada
por los peticionarios y considerará su análisis durante la etapa de fondo 3 . En lo concerniente al Estado, la
Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978,
fecha en la que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione
personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que
habrían tenido lugar dentro del territorio de Guatemala, Estado Parte en dicho tratado.
18.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la
fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia
ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana. Asimismo, la Comisión tiene competencia para conocer la presente denuncia en
virtud de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada
por el Estado de Guatemala el 25 de febrero de 2000, en la cual se establece que el delito de desaparición
forzada será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de
la víctima.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
19.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es
necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho
3 CIDH Informe No. 51/10, P. 1166-05, Admisibilidad, Masacres del Tibí, Colombia, 18 de marzo de 2010, párr. 102; CIDH, Informe
Nº 13/08, P. 844-05, Admisibilidad, Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus Miembros, Guatemala, 5 de marzo de 2008,
párr. 60; CIDH Informe No. 86/06, p. 499-04, Admisibilidad, Marino López y otros (Operación Génesis), Colombia, 21 de octubre de 2006,
párr. 34.
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