11 el trato discriminatorio por parte de funcionarios públicos y falencias con la falta de la toma de diligencias necesarias y con la cadena de custodia de la prueba, entre otras”. En lo que se refiere a las primeras diligencias y el marco discriminatorio, y las violaciones a la integridad de Linda Loaiza López, puntualizaron que la ambigüedad del lenguaje utilizado y la falta de mayor precisión generan dudas sobre la base fáctica y jurídica sobre la que el Estado realizó el reconocimiento. Específicamente, indicaron que de dicho reconocimiento no se desprende qué disposiciones precisas del marco normativo el Estado entiende que eran contrarias a la Convención. Adicionalmente, sostuvieron que el Estado no presentó argumentos referentes a la falta de un protocolo para guiar la investigación de la violencia sexual. Finalmente, en lo tocante a las violaciones a la integridad de los familiares, los representantes solicitaron que se analice y consideren estas violaciones como fueron presentadas en el escrito de solicitudes y argumentos, en particular en lo referente a su acceso a la educación y sus proyectos de vida. 25. Además, los representantes se refirieron a los puntos que no fueron reconocidos por el Estado, e indicaron que: i) el Estado cuestionó, pero no controvirtió, los hechos que prueban el conocimiento estatal de la situación de riesgo inmediato en que se encontró Linda Loaiza López a partir del 27 de marzo de 2001; ii) el Estado cuestionó y controvirtió la existencia de un contexto de violencia contra la mujer y el patrón de negar la recepción de denuncias de violencia sexual en la época de los hechos; iii) el Estado negó su responsabilidad por los actos de tortura y violencia sexual, y iv) el Estado no incluyó observaciones sobre las reparaciones adecuadas. Los representantes resaltaron que, paralelamente a la solidaridad manifestada con las víctimas en la audiencia, el Estado desconoció su testimonio. Por lo tanto, “el valor reparatorio que pudiera haber tenido el reconocimiento se volvió casi nulo, por cuanto el Estado pidió perdón a la víctima, pero al mismo tiempo cuestionó de nuevo la veracidad de su testimonio y de las declaraciones y actuar de sus familiares, revictimizándolos una vez más”. 26. La Comisión consideró que “se trata de un reconocimiento muy importante por parte del Estado venezolano, el cual valor[ó] como una forma de contribución positiva al desarrollo del presente proceso internacional y a las perspectivas de justicia y reparación para la víctima”. No obstante, la Comisión consideró que subsistiría la controversia respecto a aspectos importantes del Informe No. 33/16, por lo que solicitó a la Corte que realice la determinación de hechos correspondientes, establezca las consecuencias jurídicas de los mismos y fije las reparaciones respectivas, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de las violaciones ocurridas en este caso. La Comisión consideró que los hechos determinados en el Informe de Fondo No. 33/16 quedarían cubiertos por dicho reconocimiento. Por ende, para la Comisión cesó la controversia en relación con las violaciones declaradas en dicho informe en relación con los artículos 5.1, 8.1, 11, 25.1 y 24 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, las cuales se relacionan con la actuación del Estado venezolano a partir del rescate de Linda Loaiza López Soto en el año 2001 y los hechos subsiguientes, con excepción del alegado “trato insensible” con los padres de la víctima debido a que no se les habría permitido verla inmediatamente tras el rescate en razón del dictado de la orden de prohibición de visitas. La Comisión resaltó que la controversia subsiste en relación con la atribución de responsabilidad internacional por las graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, sufridas por Linda Loaiza López Soto durante los meses que estuvo secuestrada por un particular, así como en cuanto al contexto establecido como parte del marco fáctico del caso sobre la actuación inadecuada de las autoridades venezolanas a cargo de recibir las denuncias e investigar este tipo de casos. B. Consideraciones de la Corte 27. La Corte destaca la buena voluntad del Estado, expresada en este caso en su reconocimiento parcial de responsabilidad a lo largo de todo el trámite del presente proceso. No obstante, de

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