113 21. El Estado debe, dentro del plazo de dos años, adoptar e implementar las capacitaciones y los cursos, de carácter permanente y obligatorio, ordenados en los párrafos 338, 339 y 340 de esta Sentencia, de conformidad con el párrafo 341 de la misma. 22. El Estado debe, dentro un plazo razonable, incorporar al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”, en los términos establecidos en el párrafo 345 de esta Sentencia. 23. El Estado debe implementar de forma inmediata, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional, en los términos establecidos en el párrafo 349 de esta Sentencia. 24. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 368, 374, 375, 376 y 385 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 390 a 395. 25. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 387 y 395 de esta Sentencia. 26. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 299 de la presente Sentencia. 27. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de septiembre de 2018. Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Eugenio Raúl Zaffaroni Humberto A. Sierra Porto L. Patricio Pazmiño Freire

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