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en estas condiciones, la Fiscal la interrogó y Linda Loaiza debió contestarle por escrito en un papel 86.
Todas estas denuncias no fueron investigadas disciplinariamente87.
E.2
Las actuaciones relacionadas con la privación de libertad del imputado y su fuga
78. El 22 de agosto de 2001 la Fiscalía solicitó la privación preventiva de la libertad de Carrera
Almoina por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas y por los delitos de violación sexual y lesiones personales 88. El 10 de septiembre de
2001 se realizó la audiencia de imputación en presencia de la Fiscalía, el imputado y su defensa89. Al
término de la audiencia, el Juzgado Décimo Octavo determinó preliminarmente la responsabilidad
penal de Luis Antonio Carrera Almoina e impuso la medida cautelar sustitutiva de arresto
domiciliario90. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público y la defensa del imputado. El 11 de
octubre de 2001 la Corte de Apelaciones hizo lugar al recurso y decretó la privación preventiva de la
libertad del imputado91. El 3 de octubre de 2001 el abogado de Linda Loaiza López Soto denunció
ante la Defensoría del Pueblo que no se había efectivizado la detención del acusado como así también
que existía temor por la integridad personal de la víctima puesto que había recibido amenazas 92.
79. El 2 de noviembre de 2001 el Juzgado Décimo Octavo volvió a otorgar una medida cautelar
sustitutiva de arresto domiciliario a favor del imputado 93. El 6 de noviembre de 2001 el mismo
Juzgado revocó esa medida e impuso privación preventiva de libertad 94. Ese mismo día, Carrera
Almoina se sustrajo del lugar donde se había decretado su arresto domiciliario 95. Por los hechos
relativos a la fuga, se inició una investigación penal contra el imputado, su padre y dos empleados
de la Universidad Nacional Abierta96. El 8 de noviembre de 2001 el Juzgado de control acordó la
privación preventiva de libertad para todos los imputados 97. Finalmente, por la causa de fuga todos
Cfr. Declaración juramentada de Paulina Soto Chaustre y Nelson López Soto ante el Consulado General de Colombia
en Venezuela de 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo X, anexo 7 al informe de fondo, folios 6286 a 6287). Véase
también, Declaración rendida por Linda Loaiza López Soto en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el
6 de febrero de 2018.
86
Cfr. Oficio N° DID-16-1224-65772 de la Directora de Inspección y Disciplina, Despacho del Fiscal General de la
República de Venezuela, de 28 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 31 al informe de fondo, folio
6593).
87
Cfr. Solicitud presentada por la Fiscalía No. 33 del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas ante el Juzgado
de primera instancia en funciones de control de la misma circunscripción judicial, el 22 de agosto de 2001 (expediente de
prueba, tomo XXV, anexo a la contestación del Estado, folios 16764 a 16767).
88
Cfr. Decisión del Juzgado Décimo Octavo de primera instancia en funciones de control del área metropolitana de
Caracas de 10 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 al informe de fondo, folios 6618 a 6626).
89
Cfr. Decisión del Juzgado Décimo Octavo de primera instancia en funciones de control del área metropolitana de
Caracas de 10 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 al informe de fondo, folio 6625).
90
Cfr. Decisión de la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, Sala N° 9, de 11 de octubre de 2001
(expediente de prueba, tomo XXV, anexo a la contestación del Estado, folios 17436 a 17442).
91
Cfr. Planilla de audiencia ante la Defensoría del Pueblo de 3 de octubre de 2001, Caso N° E11684-01 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 39 al informe de fondo, folios 6636 a 6637).
92
Cfr. Oficio N° 1977 del Juzgado Décimo Octavo de primera instancia en funciones de control del área metropolitana de
Caracas dirigido al Director del Internado judicial Capital El Rodeo I, el 2 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo
X, anexo 41 al informe de fondo, folio 6643).
93
Cfr. Oficio N° 1992 del Juzgado Décimo Octavo de primera instancia en funciones de control del área metropolitana de
Caracas dirigido al Director del Instituto autónomo de la Policía de Chacao, el 6 de noviembre de 2001 (expediente de prueba,
tomo X, anexo 42 al informe de fondo, folio 6645).
94
Cfr. Informe definitivo del equipo conjunto de parlamentarios para cumplir el mandato de la Plenaria de la Asamblea
Nacional del Acuerdo relacionado con la decisión judicial tomada en el caso de la ciudadana Linda Loaiza López Soto de 25 de
febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo X, anexo 44 al informe de fondo, folio 6688).
95
Cfr. Acta de inicio de las investigaciones de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del área metropolitana de
Caracas del 6 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 46 al informe de fondo, folio 6710).
96
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de primera instancia en lo penal en funciones de control del
área metropolitana de Caracas el 8 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo X, anexo 48 al informe de fondo, folio
97