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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto, y 68 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Aclarar la inexistencia de error en relación con la medida de reparación
establecida en el párrafo 239 y en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de julio de 2009.
2.
Ordenar que el Estado, de conformidad con las condiciones generales
establecidas en la Sentencia y los elementos adicionales previstos en el Considerando
20 de la presente Resolución, publique la portada, los párrafos 1 a 5, 86 a 117, 125 a
146, 150 a 164, 169 a 180, 194 a 214, y 221 a 247 de los Capítulos I, VII, VIII, IX y
XI de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma.
Dicha publicación deberá hacerse dentro de los dos meses de notificada la presente
Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.