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nacional, y/o iii) la publicación integral de la Sentencia en otras páginas web oficiales
con gran cantidad de accesos.
8.
Los representantes alegaron que el artículo 76 del Reglamento determina que el
pedido de rectificación de la sentencia por motivo de error material debe ser
presentado dentro un mes a partir de la notificación del fallo. Señalaron que las partes
fueron notificadas de la Sentencia el 6 de agosto de 2009 y, por tanto, la solicitud del
Estado es extemporánea. Asimismo, manifestaron que no se trata de un error material
y, conforme se demuestra por la jurisprudencia de la Corte, ésta ha ordenado la
publicación de numerosos capítulos completos de las decisiones, como forma de
atribución de responsabilidad del Estado y garantía de no repetición. Sin perjuicio de lo
anterior, para disminuir los alegados costos de la publicación, propusieron la reducción
del texto a ser publicado, señalando que el mismo debería incluir: i) la portada; ii) los
párrafos 1 a 4, 86 a 117, 125 a 146, 150 a 164, 169 a 180, 194 a 214, y 221 a 247 de
los capítulos I, VII, VIII, IX y XI, indicados en el punto resolutivo octavo, y iii) la parte
resolutiva. Subsidiariamente, afirmaron que, si la Corte admitiera la solicitud del
Estado de publicar un resumen de la Sentencia, dicha síntesis debería: i) incluir el
texto integral de la portada y la parte resolutiva; ii) ser realizada en periódicos de
amplia circulación nacional y del estado de Paraná; iii) tener el mismo tamaño de la
publicación de la sentencia del caso Ximenes Lopes, y iv) ser revisada previamente por
los representantes.
9.
A su vez, la Comisión recordó la naturaleza de los hechos del caso y observó
que la publicación de la Sentencia representa un paso importante para el cumplimiento
de lo ordenado por la Corte. Igualmente, consideró que en materia de reparaciones es
importante tomar en cuenta el deseo expresado por las víctimas. Por lo tanto, señaló
que no tenía observaciones adicionales sobre los detalles de la referida publicación.
10.
Respecto a las observaciones de los representantes a su consulta, el Estado
sostuvo que la propuesta de ellos implicaría la reducción del texto de 41 a 23 páginas.
De este modo, la publicación del fallo como fuera ordenada en la Sentencia o con las
características de la realizada en el caso Ximenes Lopes no atendería al interés público.
Aunque el texto fuera reducido, continuaría muy extenso, con una fuente diminuta y
un lenguaje técnico, que no propiciaría el conocimiento de la decisión y de su contexto
al mayor número posible de personas. Además, resaltó que los costos de la publicación
continuarían elevados, cerca de R$ 200.000,00 (doscientos mil reales) en un periódico
de amplia circulación nacional y R$ 90.000,00 (noventa mil reales) en un periódico del
estado de Paraná. Por lo tanto, Brasil reiteró los alegatos y las propuestas presentadas
en su primer escrito, particularmente sobre la “publicación, en [un] periódico de
circulación nacional y regional, de [un] texto informativo claro y conciso, en un cuarto
de página y en una sección adecuada [del periódico], sobre el caso, la sentencia y la
importancia del Sistema Interamericano […], poco conocido por la sociedad brasileña”.
Finalmente, solicitó al Tribunal que informara sobre el plazo con el cual contaría para
publicar la Sentencia, en la forma que sea determinada por la Corte.
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11.
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En cuanto a la pregunta del Estado sobre la existencia de un supuesto error en