6 16. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir información por parte del Estado y de los representantes para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 17. Que en cuanto a la implementación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado indicó que dicho fondo fue creado mediante la Resolución No. 660/06 del INDI de 3 de julio de 2006. El Estado agregó que se solicitó la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para la integración inicial del fondo y que se solicitó la inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación la suma de US$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para incrementar el mencionado fondo. 18. Que los representantes sostuvieron que “[e]n este punto la inacción estatal sigue siendo total”, y que no existe constancia respecto a que los montos contenidos en la Resolución del INDI “efectivamente hayan sido separados y destinados a los fines que se indican”. 19. Que la Comisión indicó que el Estado no ha presentado suficiente información sobre este punto. 20. Que esta Presidencia observa que se no cuenta con los elementos necesarios para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesario mayor información por parte del Estado y de los representantes. * * * 21. Que en lo referente a la adopción de medidas legislativas, de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas décimo de la Sentencia), el Estado no ha presentado información al administrativas y efectivo goce del (punto resolutivo Tribunal. 22. Que los representantes han indicado que “[e]l incumplimiento del Estado en este punto [es] total. [N]o se ha emprendido ninguna acción encaminada a la sanción de una legislación adecuada para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad”. 23. Que la Comisión mostró su “preocupación por la falta de información pertinente”. 24. Que es indispensable que el Estado presente información sobre este punto pendiente de cumplimiento. * * * 25. Que en lo referente al acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el mismo

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