5 consideradas como sustitutos alimenticios a sus formas tradicionales de alimentación, o para evitar la malnutrición de los miembros de la Comunidad”. Agregaron que aún cuando el SENASA proveyó de diez letrinas sanitarias, “debido a fallas en su construcción y daños proporcionados por los fuertes vientos endémicos de la zona, estas letrinas ya no están adecuadas para el uso humano y deben ser reemplazadas”. Que en el año 2007 “la escuela [de la Comunidad] no fue atendida en cuanto a infraestructura”. Finalmente, los representantes señalaron que “la merienda escolar fue suministrada de forma irregular”. 10. Que de la documentación remitida por el Estado se desprende que el señor Elías Ávalos, de 64 años de edad, falleció el 4 de junio de 2007 “por neumonía, anemia y desnutrición”. Que los representantes informaron que el 25 de agosto de 2006 la señora Dominga Fernández, de 42 años de edad, “madre de 10 hijos, falleció en el asiento de la [C]omunidad, a la vera de la ruta, sin asistencia médica y sin posibilidades de cubrir el monto de un pasaje hasta un centro asistencial”. La señora Fernández habría presentado un “cuadro de hemorragia” al momento del parto. Asimismo, los representantes informaron sobre la muerte, en mayo de 2007, de la señora Catalina Galeano, quien “recibió atención médica[,] pero sin un tratamiento continuo para atender la dolencia que la aquejaba”. Finalmente, indicaron que “[e]l Estado ha omitido completamente informar las acciones que adoptó para evitar esas muertes y las medidas preventivas que se han adoptado para evitar que más muertes ocurran en el futuro por las mismas causas”. 11. Que la Comisión indicó que “valora la información aportada por el Estado, sobre el suministro de bienes y servicios básicos”, y que “reconoce que el Estado de Paraguay contin[ú]a realizando algunos esfuerzos para el cumplimiento parcial de lo ordenado en la [S]entencia”. Sin embargo, observó “con suma preocupación que esta información es insuficiente”. 12. Que esta Presidencia estima que el Estado no ha brindado información suficiente y no ha presentado sus informes conforme al formato requerido por el Tribunal (supra Visto 7), por lo que es necesario requerir del Estado mayores elementos para valorar el cumplimiento de la Sentencia. * * * 13. Que en cuanto al fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que, mediante Resolución del INDI No. 655/06 de 30 de junio de 2006, se creó el mencionado fondo. 14. Que los representantes indicaron que el Estado no ha informado si se ha procedido al depósito de las sumas indicadas en la Resolución del INDI en la cuenta bancaria del Banco Central del Paraguay, ni tampoco se ha rendido información sobre el incremento presupuestario de este fondo ordenado en tal Resolución para el año 2007. 15. Que la Comisión mostró “su preocupación […] en el entendido que la dotación de fondos para la adquisición de las tierras es fundamental para resolver el problema de fondo que ha generado el presente caso ante el sistema interamericano”.

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