4 la Comunidad, “con el objeto de precautelar […] posibles alteraciones en lo que hace al hábitat tradicional o ancestral” de la Comunidad. 5. Que los representantes indicaron que es necesario que la iniciativa de expropiación del INDI sea “respaldada con otras dependencias estatales con capacidad de decisión”. Además, señalaron que la extensión de 15.963 hectáreas que menciona el Estado “no se corresponde a la extensión de las tierras reivindicadas por la [C]omunidad”. Finalmente, afirmaron que “no se han registrado la inscripción, notificación y publicidad” de las medidas de no innovar concedidas por el Juzgado de 1ª. Instancia. 6. Que la Comisión manifestó su “preocupación por la realización de alteraciones en las tierras tradicionales de la Comunidad”. 7. Que esta Presidencia observa que no se cuenta con los elementos necesarios para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesario mayor información por parte del Estado. * * * 8. Que en lo referente al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó, inter alia, que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (en adelante “SENASA”) entregó dos tanques de fibra de vidrio de 5.000 litros cada uno, para el abastecimiento de agua a la Comunidad, y que dicha institución realizó gestiones con otras instituciones públicas, “con el objeto de que se realice la provisión de agua potable en forma sistemática a la Comunidad”. Que en cuanto a la atención a la salud de los miembros de la Comunidad, éstos “recibe[n] mensualmente: asistencia médica, odontológica, vacunaciones y si existe necesidad […] la internación del paciente”. Asimismo, se indicó que la Secretaría de Emergencia Nacional entrega “mensualmente los diversos rubros de alimentos para las familias de la [C]omunidad”. Además, se expresó que el SENASA “proveyó de 10 letrinas sanitarias a la [C]omunidad y realizó la promoción y capacitación orientada a la práctica de higiene”. Finalmente, el Estado señaló que el Ministerio de Educación y Cultura proveyó materiales bilingües a la Comunidad y realizó un “curso de capacitación […] en Concepción con los docentes de las escuelas indígenas para el mejor uso de los materiales educativos bilingües”. 9. Que los representantes indicaron que “[l]a poca cantidad de agua que sí ha sido entregada a la [C]omunidad no fue suficiente ni de calidad adecuada para el consumo humano, y además la entrega ha sido de forma irregular y esporádica”. Que lo anterior ha forzado a los miembros de la Comunidad a “acentuar sus entradas clandestinas en tierras tituladas a terceras personas para acceder a fuentes de agua que no son aptas para el consumo humano”. Asimismo, señalaron que al pasar a estas tierras “reciben amenazas por parte de personal armado de seguridad privada”. Los representantes indicaron que la Comunidad, en materia de salud, “debe ser asistida de manera preventiva, paliativa y curativa” y que, “aún de manera irregular, el accionar estatal se limita a una atención paliativa”. Además, señalaron que “el 28,9% y el 34,2% de los niños y niñas de 2 a 18 años de edad presentan prevalencia de atrofia de crecimiento leve y atrofia moderada a severa, respectivamente”. Precisaron que la entrega de alimentos “ha sido de forma irregular, y los alimentos mismos son de una variedad y calidad insuficiente para ser

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