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la Comunidad, “con el objeto de precautelar […] posibles alteraciones en lo que hace
al hábitat tradicional o ancestral” de la Comunidad.
5.
Que los representantes indicaron que es necesario que la iniciativa de
expropiación del INDI sea “respaldada con otras dependencias estatales con
capacidad de decisión”. Además, señalaron que la extensión de 15.963 hectáreas
que menciona el Estado “no se corresponde a la extensión de las tierras
reivindicadas por la [C]omunidad”. Finalmente, afirmaron que “no se han registrado
la inscripción, notificación y publicidad” de las medidas de no innovar concedidas por
el Juzgado de 1ª. Instancia.
6.
Que la Comisión manifestó su “preocupación por la realización de alteraciones
en las tierras tradicionales de la Comunidad”.
7.
Que esta Presidencia observa que no se cuenta con los elementos necesarios
para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesario mayor
información por parte del Estado.
*
*
*
8.
Que en lo referente al suministro de bienes y servicios básicos necesarios
para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia), el Estado informó, inter alia, que el Servicio Nacional de Saneamiento
Ambiental (en adelante “SENASA”) entregó dos tanques de fibra de vidrio de 5.000
litros cada uno, para el abastecimiento de agua a la Comunidad, y que dicha
institución realizó gestiones con otras instituciones públicas, “con el objeto de que se
realice la provisión de agua potable en forma sistemática a la Comunidad”. Que en
cuanto a la atención a la salud de los miembros de la Comunidad, éstos “recibe[n]
mensualmente: asistencia médica, odontológica, vacunaciones y si existe necesidad
[…] la internación del paciente”. Asimismo, se indicó que la Secretaría de Emergencia
Nacional entrega “mensualmente los diversos rubros de alimentos para las familias
de la [C]omunidad”. Además, se expresó que el SENASA “proveyó de 10 letrinas
sanitarias a la [C]omunidad y realizó la promoción y capacitación orientada a la
práctica de higiene”. Finalmente, el Estado señaló que el Ministerio de Educación y
Cultura proveyó materiales bilingües a la Comunidad y realizó un “curso de
capacitación […] en Concepción con los docentes de las escuelas indígenas para el
mejor uso de los materiales educativos bilingües”.
9.
Que los representantes indicaron que “[l]a poca cantidad de agua que sí ha
sido entregada a la [C]omunidad no fue suficiente ni de calidad adecuada para el
consumo humano, y además la entrega ha sido de forma irregular y esporádica”.
Que lo anterior ha forzado a los miembros de la Comunidad a “acentuar sus entradas
clandestinas en tierras tituladas a terceras personas para acceder a fuentes de agua
que no son aptas para el consumo humano”. Asimismo, señalaron que al pasar a
estas tierras “reciben amenazas por parte de personal armado de seguridad
privada”. Los representantes indicaron que la Comunidad, en materia de salud,
“debe ser asistida de manera preventiva, paliativa y curativa” y que, “aún de manera
irregular, el accionar estatal se limita a una atención paliativa”. Además, señalaron
que “el 28,9% y el 34,2% de los niños y niñas de 2 a 18 años de edad presentan
prevalencia de atrofia de crecimiento leve y atrofia moderada a severa,
respectivamente”. Precisaron que la entrega de alimentos “ha sido de forma
irregular, y los alimentos mismos son de una variedad y calidad insuficiente para ser