6 respecto, manifestaron que resulta preocupante la inhibición del conocimiento del caso por parte del Juez Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y la declinación del asunto a favor del Circuito Judicial de Darién, ya que “este acto procesal retrasó seriamente la investigación” pues la inhibición fue el 8 de febrero de 2011, mientras que el expediente se remitió al Fiscal del Circuito Judicial de Darién hasta el 24 de enero de 2012 y fue recién el 10 de febrero de 2012 que se determinó declarar abierta la investigación8. Respecto a la inspección ocular realizada en el Corregimiento de La Palma el 8 de junio de 2012, consideraron que fue un acto ocioso que no aportó información relevante debido a que una anterior inspección practicada el 17 de mayo de 2010 tuvo el mismo objeto, el cual fue consignado. En cuanto a las inspecciones oculares practicadas en Metetí y en La Esperanza, indicaron que en las mismas la autoridad investigadora se limitó a efectuar descripciones generales y tomar algunas fotografías. Sobre las dos declaraciones juradas obtenidas por la autoridad, consideraron que al ser dos personas elegidas de forma azarosa no aportan información sustantiva a la investigación. Por otro lado, sostuvieron que el señor Vélez Loor no ha podido rendir su declaración inicial, “acto procesal que resulta indispensable para la determinación de los hechos denunciados”, “debido a que las autoridades panameñas no se han comunicado con él, aún y cuando sus datos de contacto en Bolivia fueron formalmente entregados a la Jefa de Asuntos Internacionales del Ministerio Público de Panamá”. Según las representantes, tampoco consta en el expediente que el Estado haya realizado esfuerzo alguno con posterioridad a la comunicación de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación mediante la cual se indicó que la solicitud de asistencia debía corregirse. En relación con la identificación de dos unidades policiales, señalaron que el Estado no especificó en qué lugar se encontraban dichas personas ni qué otras acciones se estarían llevando a cabo para investigar su posible participación en los hechos denunciados y que no se les había tomado declaración ni se había solicitado al señor Vélez Loor que las identificara. En este sentido, solicitaron a la Corte que exija al Estado una relación de las gestiones que se encuentren pendientes y un cronograma para su realización. 15. La Comisión señaló que la información aportada por el Estado es mínima y denota que no se han adoptado medidas para su cumplimiento. Además, quedó a la espera de que el Estado “aporte una explicación sobre lo indicado por l[a]s representantes en cuanto al traslado de competencia a la Provincia del Darién”, y que indique “si este traslado implica que las investigaciones no incorporan los hechos denunciado[s] por el señor Vélez Loor durante el tiempo en que permaneció en el centro penitenciario La Joya-Joyita”. 16. En primer lugar, del expediente aportado se desprende que entre el 8 de febrero de 2011, fecha en que el Juez Quinto de Circuito de lo Penal declinó la competencia al Circuito Judicial de Darién del Ramo Penal, y el 6 de junio de 2012 no se desplegó actividad investigativa alguna. Así pues, la declinación de competencia al Circuito Judicial de Darién del Ramo Penal no puede convertirse en un obstáculo ni en un mecanismo de dilatación de la investigación penal de los hechos denunciados. Posteriormente, según lo informó el Estado, se realizaron inspecciones oculares, se recibieron declaraciones juradas, se intentó solicitar Asistencia Judicial a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia con el propósito de obtener la declaración jurada del señor Vélez Loor, se remitieron oficios solicitando determinada prueba documental y se intercambió información relacionada con la identificación de dos unidades policiales. Al respecto, la Corte considera que si bien constata 8 Las representantes también manifestaron su preocupación por la decisión del Auto Vario No. 52 emitido el 8 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en tanto consideraron fundamental que la investigación en el presente caso abarque la totalidad de los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, incluyendo los ocurridos durante su detención en la Cárcel Pública La Palma y en el Centro Penitenciario La Joya- Joyita, ubicado en la Ciudad de Panamá.

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