16 e) disponer la colocación de una placa en el Museo de la Memoria, en presencia de los familiares, si así lo desean, mediante un acto público, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, bajo las condiciones y en los términos del resolutivo duodécimo de la misma; f) disponer las medidas necesarias para que se otorgue, de forma inmediata a partir de la notificación de esta Sentencia, un adecuado tratamiento a los familiares del señor Kenneth Ney Anzualdo Castro, gratuito, a través de los servicios públicos de salud, por el tiempo que sea necesario e incluyendo el suministro de medicamentos, bajo las condiciones y en los términos del resolutivo decimotercero de la Sentencia, y g) pagar a Félix Vicente Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro las cantidades fijadas en los párrafos 210, 214, 222 y 230 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, bajo las condiciones y en los términos del resolutivo decimocuarto de la misma. 4. El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en los puntos resolutivos segundo y tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. El Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de octubre de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir los puntos pendientes de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 12, 16, 20, 26, 31, 35, 41, 46 y 49 de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses. 6. Los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 7. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 22 de septiembre de 2009. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi

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