efectividad.6 Con relación a la distribución de la carga de la prueba, la CIDH reitera que si el Estado que alega la falta de agotamiento prueba la existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a los peticionarios demostrar que esos recursos fueron agotados o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención. 22. La CIDH considera que en el presente caso el Estado no ha alegado las razones por las cuales el proceso penal que se adelanta en contra del señor Tristán Donoso por los delitos de calumnias e injurias es el recurso adecuado y eficaz para remediar la violación alegada del artículo 13 de la Convención. Los peticionarios han afirmado que agotaron el recurso de inconstitucionalidad en contra de las normas previstas en los artículos 172 al 175 del Código Penal y el Estado se limita a señalar que fue rechazado por la Corte Suprema. En este caso el recurso adecuado es el recurso de inconstitucionalidad y, por tanto, los peticionarios han cumplido con el requisito de agotamiento de los recursos internos. b. Plazo de presentación 23. El artículo 46(1)(b) de la Convención exige que la petición "sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". A continuación se analizará el cumplimiento de este requisito para los recursos internos que involucran al señor Tristán Donoso: 24. En primer lugar, con relación a la presunta violación del derecho a la vida privada los peticionarios alegaron que la acción penal del señor Tristán Donoso en contra del Procurador General culminó con un sobreseimiento definitivo que les fue notificado el 4 de enero de 2000. El Estado coincidió con los peticionarios al señalar que esta resolución fue notificada mediante Edicto el día 4 de enero de 2000, el que se "desfijó" el 5 de enero, sin que se presentara recurso alguno, por lo que se puede considerar legalmente ejecutoriada. La petición fue presentada el 5 de julio de 2002; por tanto, la CIDH concluye que con relación a esta parte de la petición se ha cumplido con el requisito de presentación dentro del plazo de los seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención. 25. En segundo lugar, con relación a la presunta violación del derecho a la libertad de expresión, la CIDH nota que el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema fue notificado el 5 de junio de 2000. La petición fue presentada ante la CIDH el 5 de julio de 2000; por tanto, la CIDH concluye que la petición fue presentada dentro del plazo previsto en el articulo 46(1)(b) de la Convención. c. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 26. El artículo 46(1)(c) establece el requisito de admisibilidad que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. Así mismo, el artículo 47(d) de la Convención establece que se declarará inadmisible toda petición cuando sea substancialmente la reproducción de una petición anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. En el presente caso, las partes no han alegado ni probado que la materia sometida a la consideración de la Comisión esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ni que haya sido decidida por otro organismo internacional, ni tampoco reproduce una petición ya examinada por la Comisión. Por tanto, la Comisión concluye que estos requisitos se encuentran satisfechos. d. Caracterización de los hechos alegados 6 Comisión IDH. Informe Nº 02/01, Caso 11.280, Juan Carlos Bayarri, Argentina, 19 de enero de 2001. Párr. 30. La Corte IDH ha dicho reiteradamente que “[E]l Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.” Ver: Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, Serie C No. 1, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 2, párr. 8; Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 3, párr. 90; Caso Gangaram Panday, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de diciembre de 1991, Serie C No. 12, párr. 38; Caso Neira Alegría y Otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 11 de diciembre de 1991, Serie C No. 13, párr. 30; Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996, Serie C No. 25, párr. 40;Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Serie A No. 11, párr. 41. 6

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