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ceduladas mayores de 60 años de edad cuyo carnet sólo consigna el apellido
correspondiente a la filiación materna. Se requiere la “Cédula de Identificación
Personal (Cédula Vieja)” o Cédula de Identidad y Electoral de la persona, así como la
cédula de “la persona que va a efectuar la declaración [de nacimientos],
preferiblemente un familiar” y “[c]ualquier otro documento que ratifique la identidad
de la persona a declarar,” como actas de matrimonio, nacimiento o bautismo. Se
dispone que la madre del declarante “podrá comparecer a realizar la declaración […]
aún no tenga Cédula de Identidad y Electoral” y que si la madre haya fallecido se
presentará el acta correspondiente;
b)
Instructivo para el Funcionamiento de la Unidad Central de Declaraciones del
22 de octubre de 2008, en el que se establecen las facultades de la Unidad Central, los
requisitos y procedimientos para declaraciones tardías de nacimiento para los niños y
niñas menores de 12 años, de 13 a 16 años y mayor de 16 años. Dispone la
verificación, mediante la Unidad Central, de la información presentada por los
postulantes. Se dispone que la Unidad Central de Declaraciones Tardías coordina lo
relativo a las declaraciones tardías de nacimiento de menores y mayores, la
organización de la Unidad y los deberes de verificación, depuración, supervisión,
investigación y revisión de las declaraciones tardías, así como velar por el
cumplimiento de los requisitos para las declaraciones tardías. También establece que
“todo lo no previsto” en esta norma se remite a la Junta Central Electoral, y
c)
Ley No. 218-07 de 14 de agosto de 2007, de Amnistía de Declaración Tardía de
Nacimiento, en la que se dispone que durante un período de tres años a partir de la
promulgación de esta ley, todo niño o niña hasta doce años inclusive podrá realizar su
declaración tardía de nacimiento “de manera excepcional”. También se dispone la
declaración tardía de los adolescentes de 13 hasta 16 años “que no hayan sido
declarados”, con el adicional requisito de “la presencia y declaración jurada hecha de
manera verbal del director del centro educativo donde […] cursa sus estudios […] y
una certificación de aprobación […] por parte del Director del Distrito Escolar”. “La
declaración de nacimiento del menor […] debe ser hecha por el padre y la madre
conjuntamente. Si la madre comparece sin el padre, solamente podrá declararlo como
hijo o hija de ella”. La declaración se realiza “mediante la presentación física del niño
o niña ante el Oficial del Estado Civil del domicilio del declarante, conjuntamente con
una declaración jurada”. También se dispone que la Junta Central Ejecutiva promulgue
reglamento interno “a los fines de garantizar el registro de” los “niños o niñas nacidos
con posterioridad a la promulgación de la presente ley”.
21.
Por su parte, en la audiencia privada los representantes manifestaron su preocupación
sobre la ampliación del concepto de los extranjeros considerados “en tránsito” cuyos hijos
nacidos en tierra dominicana no gozan de la nacionalidad dominicana, por constituir una
excepción a la ciudadanía jus solis consagrada en la Constitución y señalaron que en algunas
medidas adoptadas por el Estado se ha ampliado la temporalidad del tal concepto,
menoscabando sus derechos.
22.
Además, en sus observaciones de 21 de enero de 2010 los representantes
manifestaron que “los hijos de personas haitianas o de ascendencia haitiana no pueden
acceder todavía a la nacionalidad dominicana a pesar de existir el régimen del ius solis”.
Señalaron que la Ley General de Migración del 20049, previa a la Sentencia de esta Corte,
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Cfr. Ley General de Migración No. 285-04 (Rep. Dom.), artículos 36 a 38, 15 de agosto de 2004 y diversos
documentos anexados al escrito de observaciones de 22 de marzo de 2006 presentado por los representantes, entre
ellos: Demanda en declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley General de Migración 285-04, 27 de agosto de
2005; sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley General de Migración 285-04, 27 de diciembre de
2005, y Sugerencias de Reformas Presentadas por la Comisión Especial Creada Mediante el Decreto 410-01 de 21 de
marzo de 2001, en base al anteproyecto de Constitución de la República Elaborado por el Consejo Nacional de
Reforma del Estado (CONARE).