D.1. Investigación bajo el Radicado No. 644.804 46. El 19 de diciembre de 2002, la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia envió a la Unidad Única de Reacción Inmediata de la Fiscalía un oficio en el cual indicó lo sucedido a Arles Edisson el 30 de noviembre del 2002 43. En respuesta, el 23 de diciembre del mismo año el Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía remitió dicho oficio al Jefe de la Oficina de Asignaciones, “a fin de que […] sea asignado y se inicie investigativo por el SECUESTRO del señor ARLES EDIS[S]ON GUZMÁN MEDINA”. (mayúsculas en el original) El 7 de enero de 2003 fue recibido por la Fiscalía 5 Especializada y el 10 de enero del mismo año avocó conocimiento de la denuncia, con el radicado No. 644.804, y ordenó que se diese investigación previa 44. El 25 de julio de 2003, la Fiscalía 5 Especializada declaró su incompetencia de conocer la denuncia y devolvió la misma a la Oficina de Asignaciones, remitiendo el cuaderno con las diligencias correspondientes al caso, el cual constaba de 5 folios 45. Así, el 1 de agosto de 2003 la investigación fue asumida por la Fiscalía 114 Delegada de la Unidad de delitos contra la Libertad, Integridad, y Formación Sexuales y otros. D.2. Investigación bajo el Radicado No. 64.605 47. El 7 de enero de 2003, Henry Orlando Guzmán Medina se presentó ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, a denunciar la desaparición de su hermano Arles Edisson. Ese mismo día, la Unidad de Reacción Inmediata asignó al Fiscal Local 250 la investigación por la presunta desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina, bajo el Radicado 64.605 46. El 10 de marzo de 2003, el Fiscal Local 250 devolvió las diligencias a la Coordinación de esta Unidad para que la investigación fuera reasignada. Esta última las devolvió a la Oficina de Asignaciones el 27 de mayo del mismo año. Finalmente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 108 Seccional, Delegada de la “Unidad de Delitos contra la Libertad, la integridad, formación sexual y otros”, la cual la recibió el 6 de junio de 2003 bajo el Radicado No. 698.009. D.3. Investigación bajo el Radicado No. 698.009 48. El 28 de febrero de 2003, Luz Enith y su padre, José Jairo Franco, se presentaron ante el Cuerpo Técnico de Investigación de Antioquia y manifestaron que una persona de la cual no sabían el nombre, les había informado que a Arles Edisson “lo habían matado y tirado por los lados de ['L]a Arenera'” y entregaron un bosquejo (estilo “croquis”) del lugar donde posiblemente se encontraba el cadáver 47. A raíz de ello, el 29 de septiembre de 2003, el 43 Además de indicar lo ocurrido el 30 de noviembre, dicha comunicación señala que “[s]egún la información suministrada se lo llevaron para el Sector de la Loma, que queda de la terminal para arriba, donde al parecer tienen varias fosas comunes”. Cfr. Cuaderno duplicado de la Investigación previa radicado 644.804, de la Fiscalía Quinta Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (expediente de prueba, folios 5929 a 5934). 44 Cfr. Cuaderno duplicado de la Investigación previa radicado 644.804, supra. 45 Se indicó por la Fiscalía 5 Especializada que “Toda vez que el Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002 en su artículo 1 asignó el conocimiento de las conductas delictivas de DESPLAZAMIENTO FORZADO y DESAPARICIÓN FORZADA a estas Fiscalías Especializadas […] [y] en vista de que conductas como la que ahora nos ocupa no han sido asignadas de manera expresa a un funcionario determinado […] remítanse las presentes diligencias con destino a la Oficina de ASIGNACIONES para que un Fiscal Seccional quien conozca acerca del oficio suscrito […] el día 19 de diciembre del [2002].” Cfr. Cuaderno duplicado de la Investigación previa radicado 644.804, supra. 46 Cfr. Documento suscrito por la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, Fiscal 159 Seccional, Medellín, de 7 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 435 a 439). 47 Cfr. Informe parcial del Centro Técnico de Investigaciones, Área de Identificación de Personas, No. 7586716 de 29 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folios 5941 a 5944), y Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida en audiencia pública, supra. 15

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