91.
Por otra parte, la Corte observa que las representantes también alegaron la violación
del derecho a la verdad como parte de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención y que la
violación de este derecho no fue expresamente incluida por el Estado en su reconocimiento
de responsabilidad. Por tanto, considerando la naturaleza autónoma del derecho a la verdad,
la Corte analizará su alegada violación en el presente caso.
92.
Este Tribunal ha señalado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas
de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad 100. Además,
la Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la
verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y
sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, los
familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación
a dichas violaciones. Asimismo, esta Corte ha señalado que, en casos de desaparición forzada,
es parte del derecho a la verdad el “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál
fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 101.
93.
Tal y como lo ha sostenido este Tribunal, si bien el derecho a conocer la verdad se ha
enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se
circunscribe a la verdad procesal o judicial, y lo cierto es que el derecho a la verdad tiene
autonomía ya que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos
derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias
particulares 102, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 103, o el derecho de acceso a
información, tutelado por su artículo 13 104. En relación con este último, la Corte ha señalado
que, en contextos de desaparición forzada, el derecho al acceso a la información requiere la
participación activa de todas las autoridades involucradas. No basta con que se facilite o se
alegue la inexistencia de información para garantizar el derecho de acceso a la información,
sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima 105. Por lo
anterior, la Corte encuentra que el acceso a la información integra el derecho a conocer la
verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto cuando ocurre una desaparición
forzada.
94.
Así, la Corte reitera que el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser
informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos 106, incluida cualquier
hipótesis o conclusión que surja, con el mayor nivel de detalle posible y conforme a las
especificaciones técnicas y científicas que el tema amerite. Sobre el tema, también el Grupo
de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas ha afirmado que el derecho a la verdad en
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2004. Serie C No. 117, párr. 128, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 86.
101
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 181, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr.
137.
102
Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 114, y Caso Integrantes y Militantes de la
Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479.
103
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Integrantes y Militantes de la
Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479.
104
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Integrantes y
Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479.
105
Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 136, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 90.
106
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221,
párr. 260, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 220.
100
28