responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano 8. Por lo anterior, a continuación, este Tribunal analizará la situación planteada
en el caso bajo estudio.
B.1 En cuanto a los hechos
25.
De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad internacional por
Colombia, surge que el Estado ha aceptado el marco fáctico del caso indicado por la Comisión
en el Informe de Fondo (supra párrs. 16 y 17), relacionado con la desaparición forzada de
Arles Edisson Guzmán Medina cometida por los miembros del Bloque Cacique Nutibara, en un
contexto de colaboración entre agentes estatales y grupos paramilitares. Además, Colombia
reconoció la falta de diligencia en la investigación penal iniciada, la cual no fue llevada a cabo
dentro de un plazo razonable y por la falta de medidas efectivas para ubicar el paradero de
la víctima o de sus restos, de forma inmediata luego del conocimiento de su desaparición.
Dichos hechos ocurrieron en el contexto de la “Operación Orión” efectuada en octubre de
2002 y las consecuencias que los habitantes de la Comuna 13 vivieron a raíz de dicha
operación. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia en lo que
respecta a los hechos del presente caso.
B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho
26.
Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado, así
como las observaciones de las representantes y de la Comisión, este Tribunal encuentra que
la controversia ha cesado respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las
disposiciones de la Convención Americana, así como de la CIDFP que se enuncian a
continuación, en perjuicio de las personas que se indican:
a)
los artículos 3, 4, 5, y 7 (derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en relación con el artículo
1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, así
como el artículo I.a) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina, por
su desaparición forzada;
b)
los artículos 8.1 y 25.1 (derechos las garantías judiciales y a la protección
judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos
humanos) de la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en
perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina y sus familiares, y
c)
los artículos 5.1 y 17 (derechos a la integridad personal y protección de la
familia), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos
humanos) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Arles Edisson
Guzmán Medina.
27.
La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas
las violaciones de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas que fueron alegadas por la Comisión y las representantes,
así como la violación del artículo 17 de la Convención aducida por las representantes en su
escrito de solicitudes y argumentos. Por último, las representantes también alegaron la
8
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 24.
8