4. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 22 de noviembre de 2018 4, mediante la cual, entre otros aspectos, la Corte determinó que el Estado aún no había dado cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia. 5. Los escritos presentados por el Estado entre enero de 2019 y octubre de 2019, mediante los cuales, entre otros aspectos, informó sobre el estado de cumplimiento de las reparaciones pendientes y comunicó que en abril de 2019 había realizado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (infra Considerando 11). 6. La nota de Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de mayo de 2019, mediante la cual se remitió al Estado el recibo de pago por el referido reintegro. 7. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 5 (en adelante “los representantes”) el 30 de mayo de 2019. 8. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de junio de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2016 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso cuatro medidas de reparación. Además, se dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo del presente caso. En la Resolución de noviembre de 2018 la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 7 y cumplimiento parcial a otra medida 8, encontrándose pendientes de cumplimiento tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos 4 En esta Resolución la Corte “observ[ó] que desde abril de 2017 el Estado no presenta[ba] información relativa al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y constat[ó] que Colombia no ha[bía] cumplido con realizar el referido reintegro”. Al respecto, le “requi[rió] que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proced[iera] a la mayor brevedad con el referido reintegro”. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/duque_22_11_18.pdf. 5 La Comisión Colombiana de Juristas. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia. 8 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo noveno de la Sentencia, relativa a garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su solicitud a una pensión de sobrevivencia y realizar todos los pagos que no se percibieron desde que el señor Duque presentó la solicitud de información a COLFONDOS en marzo de 2002, encontrándose pendiente de cumplimiento lo correspondiente al pago de los intereses. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. -2-

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