7. El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en los párrafos 188 y 189 de esta Sentencia. 8. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 194 de la presente Sentencia. 9. El Estado renovará la placa conmemorativa para la preservación de la memoria de los hechos del caso en los términos del párrafo 196 de la presente Sentencia. 10. El Estado adoptará, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, conforme con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo que exige satisfacer los principios de legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos de los párrafos 201 y 202 de la presente Sentencia. 11. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 227, 228, 234, 241 y 242 de la presente Sentencia por conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial, respectivamente, en los términos de los párrafos 245 a 248 del presente Fallo. 12. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 194 del presente Fallo. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 11 de mayo de 2022. 56

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