Eduardo, quien falleció producto de los disparos 49. Por su parte, Cristian Jesús Sosa Quiñonez
resultó herido en las rodillas al golpearse con la hélice del motor de la lancha en su intento
por tirarse al agua. En tales circunstancias, requirieron a los militares que los llevaran a
Atacames, por estar más próximo. Sin embargo, los infantes de marina no accedieron y los
llevaron hasta Esmeraldas, para lo cual, trasladaron a los heridos en una embarcación y
pidieron el apoyo de otra para remolcar la lancha en la que se conducían los hermanos Casierra
Quiñonez y sus acompañantes.
57. Al llegar a Esmeraldas, los militares llevaron a los heridos al hospital, lugar en el que
uno de los médicos que los atendió constató que Luis Eduardo Casierra Quiñonez había
fallecido, por lo que los infantes de marina llevaron el cadáver a la morgue. Andrés Alejandro
y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñonez, así como Cristian Jesús Sosa Quiñonez
permanecieron en el hospital. Por su parte, los militares detuvieron a Orlando Olaya Sosa,
Jorge Olgin Ortiz Bone y Eguberto Padilla Caicedo, mientras que Jonny Jacinto Casierra
Quiñonez y Freddy Eloy Zambrano Quiñonez fueron dejados en libertad.
58. Según relataron Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, Orlando Olaya Sosa, Freddy Eloy
Zambrano Quiñonez y Jorge Olgin Ortiz Bone, los militares identificaron a Luis Eduardo
Casierra Quiñonez de la época en que hizo “la conscripción” (servicio militar), a quien llamaban
con el sobrenombre de “Asprilla 50.
59. Por su parte, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Freddy Eloy Zambrano Quiñonez,
Orlando Olaya Sosa y Jorge Olgin Ortiz Bone señalaron que el día de los hechos no portaban
armas de fuego, solo armas blancas para reparar la red, y, ante preguntas formuladas a los
tres primeros, indicaron que la cantidad de personas que ocupaban la embarcación el día de
los hechos obedecía al tamaño “del rizo” utilizado para las labores de pesca.
60. Por último, ante una pregunta formulada a Freddy Eloy Zambrano Quiñonez, indicó que
el día de los hechos no llevaban comida a bordo de la lancha, porque el permiso “e[ra] solo
de [cuarenta y ocho] horas”, aunado a que “no [se] aleja[ban] mucho de la costa” y que
habían salido a las 18:00 horas del día anterior “una vez que había[n] merendado” 51.
C.2. Lo declarado por los infantes de marina que participaron en el operativo
militar, con relación a lo ocurrido
61. Los tres infantes de marina que participaron en el operativo antidelincuencial también
declararon ante la Policía Nacional en el contexto de las investigaciones efectuadas 52. En tal
sentido, coincidieron en indicar, en términos generales, que el 7 de diciembre de 1999,
aproximadamente a las 20:00 horas, miembros del “Comité de Defensa del Pescador”
denunciaron que nueve personas a bordo de una embarcación se encontraban asaltando a los
pescadores. Ante ello, recibieron la orden de efectuar un operativo, por lo que salieron a bordo
de una embarcación, con un motorista designado por el Comité, aproximadamente a las 22:30
horas. Cuando se encontraban realizando el patrullaje, en el sector conocido como “[L]a
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad. Tomo IV: relatos de casos, periodo 1989-2008. Ecuador, 2010,
págs. 122 a 125 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3942 a
3945).
50
Según declaró Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, en la lancha portaban vestimenta militar “porque [su]
hermano Luis […] [había prestado] servicio militar en la Marina”. Cfr. Declaración de Andrés Alejandro Casierra
Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
51
En su declaración, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez indicó que no llevaban comida “porque [iban] de un
día para otro”. Cfr. Declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
52
Cfr. Declaración de G.F.E., rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999, expediente No. 3098P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.p al Informe de Fondo, folios 53 a 55); declaración de F.E.E.Z., rendida
ante la Policía Nacional el 15 de diciembre de 1999, expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo
1.q al Informe de Fondo, folios 57 a 59), y declaración de J.A.C., rendida ante la Policía Nacional el 15 de diciembre
de 1999, expediente No. 3098-P.J. (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.q al Informe de Fondo, folios 60 a 63).
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