el 11 de febrero de 2022, durante el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5.
12. Prueba e información para mejor resolver. – El 16 de febrero de 2022, con fundamento
en el artículo 58.b) del Reglamento y conforme a lo requerido por los jueces y las juezas
durante el desarrollo de la audiencia pública, se solicitó al Estado que remitiera determinados
documentos e información 6. El Estado respondió al requerimiento al presentar sus alegatos
finales escritos.
13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de marzo de 2022 la Comisión, el
Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y
sus alegatos finales escritos. Asimismo, el Estado remitió distintos anexos, incluidos
determinados documentos en respuesta al requerimiento de 16 de febrero de 2022 7.
14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales y al requerimiento de prueba e
información para mejor resolver. – El 24 de marzo de 2022 la Comisión indicó no tener
observaciones al respecto. El representante no se pronunció al respecto.
15.
La Corte deliberó la presente Sentencia el día 11 de mayo de 2022.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicha Convención
desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24
de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
17. En el presente caso, el Estado presentó una excepción preliminar que denominó “falta
de competencia respecto a las pretensiones relativas a la propiedad, en razón del marco fáctico
5
A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH;
Jorge Meza Flores, Asesor, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por la representación de las presuntas víctimas: Javier
Mogrovejo Mata, y c) por el Estado ecuatoriano: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos;
Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, y Juan Carlos Álvarez, Abogado de Litigios de
Derechos Humanos.
6
Para el efecto, se requirió al Estado lo siguiente: a) el texto de la Constitución del Ecuador y de la legislación
aplicable en materia de jurisdicción penal militar, vigentes para la época de los hechos; b) en su caso, el texto de las
regulaciones que estarían vigentes en sustitución de las normativas referidas en el inciso anterior, con indicación de
la fecha de vigencia; c) información sobre la existencia, en alguno de los procesos penales tramitados ante la
jurisdicción militar o ante la jurisdicción ordinaria, del plano o croquis en el que se hubiera identificado el lugar
específico en el que impactaron los disparos en la lancha en la que navegaban los hermanos Casierra Quiñonez el día
de los hechos, requiriendo que, de ser el caso, fuera remitido el documento respectivo, y d) los expedientes completos
de las causas No. 3-99, a cargo del Juzgado Penal Militar de la Tercer Zona Naval, y 7-2000, a cargo del Juzgado
Quinto de lo Penal de Atacames y Muisne.
7
El Estado remitió los documentos siguientes: a) en respuesta al requerimiento efectuado el 16 de febrero de
2022: i) expediente de indagación previa No. 080101816100361, a cargo de la Dirección de Derechos Humanos y
participación ciudadana de la Fiscalía General del Estado; ii) texto de la Constitución Política de la República del
Ecuador, publicada el 11 de agosto de 1998 y derogada por la Constitución de la República del Ecuador de 2008; iii)
texto de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, publicada el 28 de septiembre de 1990, y derogada por Ley No.
74, publicada el 19 de enero de 2007; iv) texto de la Ley Orgánica del servicio de justicia de las Fuerzas Armadas,
publicada el 0 de noviembre de 1961 y derogada por Ley No. 0, publicada el 9 de marzo de 2009; v) texto del Código
Penal Militar, publicado el 6 de noviembre de 1961, y derogado por la Ley No. 0, publicada el 19 de mayo de 2010,
y vi) texto del Código de Procedimiento Penal Militar, publicado el 6 de noviembre de 1961 y derogado por la Ley No.
0, publicada el 9 de marzo de 2009, y b) distinto al requerimiento referido: informe de las atenciones de salud
brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone,
“en los establecimientos de la red de salud pública m del Distrito 08D03 desde el año 2016 hasta la presente fecha”,
suscrito por autoridades del respectivo Distrito de salud el 25 de febrero de 2022.
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