20 informe legal referente a la necropsia practicada al cadáver de la menor […], mismo en el que se establece que la causa de la muerte de dicha menor [de edad], se debió a ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO, el Tribunal estima que el hecho delictivo imputado al procesado encuadra en la figura contemplada en el artículo 132 del Código Penal, reformado por el Decreto [Número] 20-96 del Congreso de la República, es decir el DELITO DE ASESINATO. Por lo que, por imperativo legal debe cambiarse la tipificación jurídica formulada en la acusación y en el auto de la apertura de juicio, de VIOLACION CALIFICADA AL DELITO DE ASESINATO30. Asimismo, en cuanto a las circunstancias agravantes del delito relativas a la peligrosidad social del procesado, la referida sentencia estableció que dicho asesinato se cometió con la mayoría de los elementos propios de este delito, tales como ALEVOSIA, PREMEDITACION CONOCIDA, ENSAÑAMIENTO, CON IMPULSO DE PERVERSIDAD BRUTAL Y EL OCULTAMIENTO DEL MISMO, ya que la menor [de edad] Grindi Jasmín Franco Torres fue asesinada con ENSAÑAMIENTO Y PERVERSIDAD BRUTAL, QUE AL VIOLARLA LE DESGARRO SUS ORGANOS GENITALES Y RECTO, ACTUANDO DE ESTA FORMA EN CONTRA DE SU CALIDAD DE MENOR DE EDAD Y DE NIÑA, OCULTANDO POSTERIORMENTE SU CADAVER. Además de las agravantes contenidas en el artículo veintisiete del Código Penal, como son: [el] ABUSO DE SUPERIORIDAD, [el] DESPOBLADO, EL MENOSPRECIO A LA VICTIMA Y EL ARTIFICIO PARA COMETER EL DELITO AL HABERLE OFRECIDO VEINTE QUETZALES PARA QUE LE HICIERA UN MANDADO. Por lo anterior se viene a determinar la peligrosidad social del procesado […]31. El Tribunal concluyó por unanimidad y “con certeza jurídica” que: I) […] el procesado FERMIN RAMÍREZ SIN OTRO APELLIDO Y/O FERMÍN RAMÍREZ ORDÓÑEZ es autor responsable del delito de ASESINATO Y NO DE VIOLACIÓN CALIFICADA, como inicialmente formalizó la acusación el Ministerio Público, ya que la prueba producida en el debate, especialmente el informe médico legal referente a la necropsia practicada al cadáver de la menor [de edad] GRINDI YASMIN FRANCO TORRES en el cual se establece que la causa de la muerte de dicha menor se debió a asfixia por estrangulamiento, informe que fue ratificado por el Doctor DOUGLAS ERICK DE LEON BARRERA, Médico Forense Departamental en la propia audiencia del debate y no como consecuencia de la violación de la menor [de edad] y pudo haber ocurrido que después de fallecida la víctima [el señor Fermín Ramírez] tuvo acceso carnal con el cadáver, convirtiéndose en una NECROFILIA32.. Finalmente, en cuanto a la determinación de la pena, decidió que por el “hecho ilícito [de asesinato], le impone [al señor Fermín Ramírez] la PENA DE MUERTE”33. 54.19 La defensa del señor Fermín Ramírez interpuso ante la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma contra la sentencia de 6 de marzo de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal, dentro del plazo establecido por la ley. Asimismo, la defensa afirmó que el cambio de la denominación del tipo delictivo –violación– al de asesinato, solicitado por el Ministerio Público, constituía ampliación, 30 Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 91, 95 y 96). 31 Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 98). 32 Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 97). 33 Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 100).

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