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por lo que debió recibirse nueva declaración al señor Fermín Ramírez34. Al respecto,
la defensa invocó como
[…] Motivo de Fondo y como sub-motivos: inobservancia, interpretación indebida y
errónea aplicación de los artículos 14 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 8 numeral segundo de la Convención Americana de los Derechos Humanos y
132 del Código Penal; y Motivo de Forma, invocando como sub-motivos inobservancia y
errónea aplicación de la ley, especialmente del artículo 373 del Código Procesal Penal35.
54.20 El 27 de mayo de 1998 la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones Penal
de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró improcedente el recurso de
apelación especial con base en las siguientes consideraciones:
[…] por motivo de Fondo[:] de ninguna manera se violó la presunción de inocencia de[l
señor Fermín Ramírez]; toda vez que se respetó el debido proceso; tampoco las
garantías judiciales de que gozan los procesados de acuerdo con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y, además, se dan todos los elementos para
tipificar el delito de Asesinato de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código
Penal, toda vez que los hechos atribuidos al procesado fueron consecuencia de una
acción normalmente idónea para producirla, conforme a la naturaleza del delito y las
circunstancias en que fue cometido, desprendiéndose de esto de que fue aprehendido
momentos después de que se dice cometido el hecho; lo aceptado por él en su
declaración indagatoria y de las declaraciones de los testigos […] y el informe rendido
por el [perito] del Laboratorio Criminalístico Químico Biológico del Gabinete de
identificación de la Policía Nacional y el informe médico Forense de la necropsia
practicada al cadáver de la menor fallecida; extremos que sirvieron de fundamento al
Tribunal de Sentencia para llegar a la certeza jurídica de que Fermín Ramírez único
apellido fue el autor de la muerte violenta de GRINDI YASMIN FRANCO TORRES, criterio
que comparte esta Sala y, como consecuencia, debe declarar improcedente el Recurso
de Apelación Especial por motivo de Fondo.
En cuanto al motivo de Forma[:] el artículo 373 del Código Procesal Penal no fue
inobservado ni erróneamente aplicado por el Tribunal de Sentencia, pues en ningún
momento se amplió la acusación por inclusión de un nuevo hecho o una nueva
circunstancia que no hubiere sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura
de juicio, sino que por el contrario, aplicaron correctamente el artículo 388 del mismo
cuerpo legal citado en su segundo párrafo, en donde la ley le da facultad al Tribunal de
Sentencia, para dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación
o la del auto de apertura del juicio o imponer penas mayores o menores que la pedida
por el Ministerio Público. En lo que respecta a la violación de los artículos 211, 219, 281
y 305 del Código Procesal Penal, invocados por la defensora […] al analizarlos, no
obstante no haberse citado como violados en el escrito inicial de la interposición del
Recurso de Apelación Especial y no haberse invocado como Motivo el de Forma, no se
advierte por esta Sala que hayan sido inobservados. En lo referente [a] los artículos 65
y 66 del Código Penal, tampoco fueron violados, pues el Tribunal de Sentencia razonó el
motivo por lo que le imponía la pena de muerte al condenado. Por otra parte, esta Sala
aprecia que no se cometió en contra del procesado FERMIN RAMIREZ único apellido o
FERMIN RAMIREZ ORDOÑEZ injusticia notoria que vulnerara sus derechos
constitucionales que la ley le concede a toda persona, sino por el contrario se
respetaron; y la pena de muerte impuesta al imputado se fundamentó en las pruebas
contundentes producidas en el debate y valoradas por el Tribunal de Sentencia de
acuerdo [con] la Sana Crítica Razonada. Por lo antes considerado, también debe
34
Cfr. Sentencia de segundo grado de 27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la
Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala (expediente de
anexos a la demanda, anexo 8, folios 102 y 103); y sentencia de 18 de febrero de 1999 emitida por la
Corte de Constitucionalidad, en calidad de tribunal extraordinario de Amparo (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 121).
35
Cfr. Sentencia de segundo grado de 27 de mayo de 1998 emitida por la Sala Duodécima de la
Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala (expediente de
anexos a la demanda, anexo 8, folio 103).
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