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vigente la parte del artículo 132 del Código Penal que se refiere a la peligrosidad del
agente, una vez ratificada la Convención por parte de Guatemala.
X
ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
(DERECHO A LA VIDA)
99.
Alegatos de la Comisión:
el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por la condena y
eventual ejecución de la pena de muerte impuesta al señor Fermín Ramírez
en un proceso penal en el que se incurrió en violaciones de los derechos al
debido proceso legal y a la tutela judicial efectiva;
100.
Alegatos de los representantes:
a)
el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención
en relación con el artículo 1.1 de la misma por la eventual ejecución de la
pena de muerte impuesta al señor Fermín Ramírez;
b)
al momento en que se resolvió la petición de gracia del señor Fermín
Ramírez no existía en Guatemala regulación del indulto, por lo que tanto el
procedimiento como la decisión fueron arbitrarios. El proceso de indulto del
señor Fermín Ramírez fue realizado sin formalidades legales, sin audiencia ni
participación de la presunta víctima. Se denegó el recurso de indulto sin que
existiera una norma que regulara un proceso específico;
c)
en una Opinión Consultiva de 22 de septiembre de 1993 la Corte de
Constitucionalidad declaró que el Decreto Número 159 se encontraba
derogado por lo que “el recurso de gracia contenido en [el] Decreto […] no se
encontraba vigente, pero el recurso de gracia sí, por virtud de los tratados
internacionales”;
d)
al derogar el Decreto Número 159 de la Asamblea Legislativa, el Estado
incumplió el deber de establecer el recurso que permite al condenado solicitar
indulto, conmutación de pena o amnistía; actualmente, ningún procesado por
delito sancionado con pena de muerte puede solicitar el indulto, porque no
hay proceso establecido para este fin;
e)
la nueva ley del Organismo Ejecutivo de 1997 no contempla la facultad
de conocer y resolver el recurso de gracia por parte de algún ministerio o por
el Presidente de la República. Éste carecía de facultades legales y de
procedimiento específico para tramitar el indulto. Pese a este vacío legal,
admitió a trámite la solicitud de indulto y emitió resolución definitiva, lo cual
la hace nula de pleno derecho;
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