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f)
la nueva solicitud de indulto presentada por el señor Fermín Ramírez no
puede ser tramitada ni resuelta, ante el vacío legal existente en cuanto al
procedimiento y autoridad que debe conocer del recurso; y
g)
el Estado no garantizó un procedimiento efectivo para otorgar al
inculpado amnistía, indulto o conmutación de la pena, incumpliendo así los
requisitos establecidos en el artículo 4.6 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma.
101.
Alegatos del Estado:
a)
no hubo violación del artículo 4 de la Convención Americana, pues el
proceso se sustanció respetando las garantías judiciales;
b)
el señor Fermín Ramírez hizo efectivo su derecho a solicitar indulto,
consagrado en el artículo 4.6 de la Convención Americana, que establece la
facultad y no la obligación de concederlo;
c)
el hecho de que se resolviera desfavorablemente el indulto interpuesto
no vulnera el derecho consagrado por la Convención; y
d)
ha garantizado que no se ejecute la pena de muerte, mientras se
desarrolla el trámite del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, en cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales
dictadas.
Consideraciones de la Corte
102.
El artículo 4 de la Convención Americana dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente.
2.
En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal
competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con
anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los
cuales no se la aplique actualmente.
3.
No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4.
En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni
comunes conexos con los políticos.
5.
No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le
aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los
casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de
decisión ante autoridad competente.
103. Se ha establecido que el procedimiento penal que desembocó en la condena
del señor Fermín Ramírez no respetó las garantías del debido proceso (supra párrs.
66 a 80). No obstante, la sentencia no ha sido ejecutada en virtud de los recursos
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