12. En virtud de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte,
decide que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones
principalmente de economía procesal, pero también derivadas de la pandemia por el COVID
19. Por consiguiente, a excepción de lo que más adelante se indica respecto de dos presuntas
víctimas (infra Considerando 20), las declaraciones que se determinan admisibles en la
presente Resolución serán rendidas ante fedatario público (affidávit), de conformidad con lo
que se indica en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
B. Sobre la procedencia y modalidad de las declaraciones de presuntas víctimas
13. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la
declaración de las siguientes siete presuntas víctimas, todos ellos familiares de Jimmy
Guerrero: Jean Carlos Guerrero; Nieves Guerrero; Emilia Coromoto Meléndez; Yarelis
Guerrero; Franklin Guerrero; Jiannibeth Stephanny Guerrero Colina, y Fraily Guerrero.
Propusieron que las personas referidas declaren sobre:
i) las amenazas, hostigamiento y detenciones a […] Jimmy Guerrero; ii) los hechos [en] los que se dio
muerte a Jimmy Guerrero y Ramón Molina; iii) las gestiones realizadas por [la persona que sería llamada a
declarar] y sus familiares para la búsqueda de justicia y la impunidad en la que hasta la fecha se mantienen
los hechos; iv) las amenazas por parte de policías que […] obligaron [a la persona que sería llamada a declarar]
a abandonar Venezuela; v) las secuelas emocionales y físicas que [la persona que sería llamada a declarar]
ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que permanecen y las afectaciones a su
proyecto de vida y el de su familia, y vi) posibles medidas de reparación.
14. Los representantes también propusieron, en la misma oportunidad, la declaración de la
presunta víctima Soleida Morillo, para que declare sobre:
i) El impacto que tuvo en su vida y la de sus hijos la ejecución extrajudicial de su esposo; ii) la obstaculización
deliberada de las autoridades policiales y judiciales en su búsqueda por la verdad acerca de la ejecución
extrajudicial de su padre (sic); iii) las secuelas emocionales y físicas que hay sufrido como consecuencia de los
hechos, de la búsqueda de justicia llevada adelante por su familia; iv) las afectaciones a su proyecto de vida y el
de su familia, y v) posibles medidas de reparación.
15. Por otra parte, si bien ya se ha resuelto no convocar a una audiencia pública en este
caso (supra Considerando 12), es relevante tener en cuenta que el 22 de junio de 2020, al
presentar su lista definitiva de declarantes y solicitar que se realice una audiencia pública, los
representantes adujeron que ésta sería “un espacio en sí mismo reparador” para las presuntas
víctimas, y que es la voluntad de éstas poder “ser escuchad[a]s por primera vez por un
Tribunal independiente y autónomo”. En tal sentido requirieron que Jean Carlos Guerrero y
Soleida Morillo presten declaración oral. Si bien en esa oportunidad expresaron la
imposibilidad de participar en una videoconferencia, luego, el 30 de julio de 2020,
manifestaron su anuencia a ello y formularon, de forma “alternativa”, en caso de que la Corte
o su Presidencia determinen no convocar a una audiencia, una solicitud para que al menos
dos presuntas víctimas, una por “cada grupo familiar de las [presuntas] víctimas fatales”,
puedan declarar oralmente.
16. El Estado presentó “formal objeción” a que se presten dichas declaraciones, en tanto,
conforme entendió, “resultan impertinentes e innecesarias, visto el reconocimiento de
responsabilidad realizado por el Estado”. Venezuela señaló que, además, los objetos
propuestos son similares entre sí, por lo que las mismas serían redundantes y contrarias a la
economía procesal. Debe dejarse sentado que, pese a haberle sido requerido, Venezuela no
informó sobre facilidades técnicas para participar en una videoconferencia (supra Visto 9).
17.
La Comisión no presentó observaciones respecto a este ofrecimiento de los
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