hechos relacionados con las afectaciones al señor Huacón y a la señora Salazar, así como a sus familiares. En virtud de lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado incurrió en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana79. 79. En relación con el señor Huacón y la señora Salazar, la CIDH observa que éstos se encontraban en una situación de persecución por parte de seis agentes policiales, algunos de los cuales empezaron a realizar disparos en su contra. A ello se suma que el señor Huacón fue bajado del vehículo con posterioridad y recibió un impacto de bala en la pierna derecha por parte del agente Carbo. La CIDH observa que el señor Huacón permaneció con vida por unos minutos hasta que fue disparado nuevamente en el mentón. Al respecto, la CIDH considera razonable concluir que dicha situación generó una situación de gran ansiedad y temor tanto para el señor Huacón como para la señora Salazar sobre cuál sería su destino. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva. 80. Respecto de los familiares de víctimas de violaciones graves de derechos humanos, la Corte Interamericana ha afirmado, en diferentes oportunidades, que estos pueden ser, a su vez, víctimas 80 . Asimismo, la Comisión ha determinado que “la sola perdida de un ser querido como consecuencia del uso arbitrario de la fuerza por parte de agentes de seguridad (…) seguido además de la falta de esclarecimiento e impunidad de los hechos permite inferir una afectación a la integridad psíquica y moral del núcleo familiar directo de las personas fallecidas”81. 81. Sobre la situación de impunidad, la Corte ha indicado lo siguiente: [L]a ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades82. 82. En el presente caso la Comisión ya dio por establecido que Walter Huacón y Mercedes Salazar perdieron la vida como resultado de una ejecución extrajudicial cometida por agentes policiales, lo cual constituye una grave violación de derechos humanos que necesariamente causó un sufrimiento en sus familiares. A ello se suma que en el presente caso existe una situación de impunidad en tanto ninguna persona ha sido condenada por estos hechos. Adicionalmente, la Comisión toma nota de las alegadas amenazas que habrían recibido los familiares de las dos víctimas durante el proceso seguido ante la jurisdicción penal policial, las cuales tampoco fueron controvertidas por el Estado. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva individualizados en el presente informe de fondo. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 83. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 79 La Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la etapa de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50. 80 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 249. 81 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 26 de julio de 2010, párr. 227. 82 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 102. 13

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