RECOMIENDA AL ESTADO ECUATORIANO, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental, necesarias a los familiares de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes. 3. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Ello debe implicar i) que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para lograr la captura de José Carbo a fin de seguir con el proceso penal en su contra, el cual debe ser completado en el fuero ordinario y ii) que se investiguen todas las demás responsabilidades en la justicia penal ordinaria. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación permanente a agentes policiales, así como el establecimiento de protocolos sobre el uso de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, conforme a los estándares establecidos en el presente informe; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública en el marco de operativos policiales como el ocurrido en el presente caso; y iii) medidas para fortalecer la capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, sobre posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la fuerza letal por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas investigaciones. 14

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