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Estado que modificara su legislación. La Sala Constitucional dijo que debía
desformalizarse el recurso, pero los avances deben ser mayores.
En el presente caso la revisión realizada por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica fue una revisión limitada propia del recurso
de casación. Dicha Sala no pudo cuestionar el aspecto fáctico y debió aceptar
los hechos establecidos por el tribunal sentenciador.
Respecto al contenido y al alcance del derecho a ser juzgado con
imparcialidad consagrado en el artículo 8.1 de Convención Americana, éste
supone que el mismo juez que ha revisado una sentencia absolutoria sobre
una persona y la ha anulado no pueda revisar la nueva sentencia
condenatoria contra la misma. La Sala de Casación costarricense, para evitar
la violación al principio de imparcialidad, generalmente se ha cuidado en los
casos en los cuales ya se ha pronunciado, y por ello tiene una planilla de
magistrados suplentes para que conozcan estos casos. En el caso del señor
Mauricio Herrera Ulloa la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica no respetó el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, dado
que ésta ya se había pronunciado al respecto al anular la sentencia de 29 de
mayo de 1998, con fundamento en la mala utilización por el tribunal
sentenciador del concepto de dolo, lo cual fue un prejuicio sobre un tema de
fondo.
f.
Peritaje de Federico Sosto López, abogado
En materia de jerarquía normativa, los tratados internacionales no están por
encima de la Constitución de Costa Rica, ya que la Constitución Política señala
que “los tratados están por encima de la ley pero, sin embargo, subordinados
a la Constitución Política”.
El texto del artículo 13 de la Convención es muy claro, el enunciado habla de
la libertad de pensamiento y de expresión, por lo que se separa levemente en
cuanto a la estructura de otros textos internacionales, ya que usualmente se
regula la libertad de pensamiento, conciencia y religión en un único artículo.
El artículo 13 protege estas libertades, entendiendo que la libertad de prensa
tiene una amplitud mayor que la tradicional. Del referido artículo 13 podemos
derivar la protección al derecho de recibir, buscar y difundir informaciones e
ideas.
La protección de la libertad de expresión a toda persona radicaría en lo que
llamamos libertad de opinión. La posibilidad de los medios de comunicación
de poder difundir informaciones e ideas se recoge en el concepto de la
libertad de prensa.
“La esencia de la libertad de expresión es la posibilidad de difundir ideas de
los otros” y en la Convención Americana se regula la búsqueda de información
y la recepción de la información. El derecho a la información se deriva de la
libertad de expresión, en cuanto reafirma las condiciones del sujeto en sus
valores de la personalidad.
“Todo texto internacional hay que ubicarlo en su época, de acuerdo incluso a
los términos o expresiones que está utilizando”. El artículo 13 de la
Convención Americana se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión.
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