28
Hay una distinción entre la intimidad y la vida privada, “los actos de los
funcionarios públicos vinculados con la vida privada […] sí [son] objeto de
información en razón de que generarían un interés público, los actos de la
intimidad no”.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
67.
En este caso, como en otros 19, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, que no
fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
68.
Es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e
inescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del
proceso 20, de manera que los documentos aportados por las partes con respecto a
las excepciones preliminares y a las medidas provisionales también forman parte del
material probatorio en el presente caso (supra párr. 59 y 60).
69.
En relación con la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la
señora Laura Mariela González Picado, de conformidad con lo dispuesto por el
Presidente mediante Resolución de 18 de febrero de 2004 (supra párr. 37), la Corte
la admite en cuanto concuerde con el objeto que fue definido por el Tribunal y la
valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
70.
La Corte considera útiles para la resolución del presente caso los documentos
presentados el 30 de abril y 1 de mayo de 2004 durante la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas por los testigos
Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, y por el perito Rubén Hernández
Valle (supra párrs. 51, 62, 63 y 64), así como los presentados por los representantes
de las presuntas víctimas en sus alegatos finales escritos (supra párr. 65), máxime
cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron
puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento.
71.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este
Tribunal ha considerado que aún cuando no tienen el carácter de prueba documental
propiamente dicha, podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y
notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren aspectos
relacionados con el presente caso 21.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
19
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
128; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 57.
20
Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 129; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso
Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de Junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 60.
21
Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr. 131; Caso Bulacio, supra nota 7, Párr. 63; y Caso
Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 56.
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