29
72.
En relación con las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas en el
presente caso (supra párrs. 66. a y 66. b), la Corte las admite en cuanto concuerden
con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Como ya ha señalado este
Tribunal, en materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las
presuntas víctimas y sus familiares son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que
pudieren haber sido perpetradas 22.
73.
Respecto de los dictámenes de los peritos ofrecidos (supra párrs. 66. c, 66. d,
66. e, 66. f y 66. g), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los
admite y les da valor probatorio.
74.
Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas
presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se
considera como un todo 23.
VII
EXCEPCIONES PRELIMINARES
75.
El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares:
1) falta de agotamiento de los siguientes recursos internos: a) acción de
inconstitucionalidad, respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa; b) recurso de
revisión, respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa; y c) recurso de hábeas
corpus, respecto del señor Fernán Vargas Rohrmoser; y
2) presunta “extemporaneidad (e incluso inexistencia material) de la
providencia procesal que, supuestamente, le causa perjuicio al señor Vargas
Rohrmoser”.
*
*
*
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Falta de agotamiento de recursos internos
22
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 53; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, párr.
132; y Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 66.
23
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, párr. 57; Caso Bulacio, supra nota 7, párr. 68; y Caso
Juan Humberto Sánchez, supra nota 20, párr. 60.
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