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61.
La Procuradora María Alicia Duarte Bojorge relató ante la Corte el papel que
desempeñaba la Procuraduría en procesos como éste y detalló su propio trabajo en
este caso concreto.
Mencionó cómo, a pesar de su solicitud, las armas
presuntamente utilizadas en el hecho, los libros de registro de entradas y salidas de
vehículos militares, de armamento y otros de control y los vehículos mismos no
pudieron ser revisados por el juez. En su opinión hubo una clara obstaculización de
las autoridades militares en el desarrollo del proceso y se ocasionaron demoras por
las dificultades en la consecución de las pruebas.
62.
El testigo Sidney Lacayo Guerra, Jefe de la Unidad Militar Especial 003 del
Ejército que atendía la seguridad del General Humberto Ortega, declaró que en ella
se llevaban registros detallados del movimiento de personal, armas y vehículos y que
en la inspección que realizó el señor Juez Boanerges Ojeda no pudo mostrarle los
libros correspondientes al 28 de octubre de 1990 porque, según órdenes militares,
habían sido incinerados. Se refirió igualmente a los mecanismos de venta de
vehículos usados y explicó cómo se hizo la venta de los “Renegados” supuestamente
involucrados en el caso. En su opinión al señor Juez Ojeda se le brindaron todas las
facilidades disponibles en su momento durante su visita a la Unidad. Manifestó que
al recibirse las primeras citaciones para que los miembros de la escolta del General
Ortega rindieran su testimonio ante las autoridades judiciales, recurrió a contratar
los servicios de un abogado para que los citados tuvieran los conocimientos
necesarios de los hechos sobre los cuales debían declarar y el procedimiento para
hacerlo pero que, en definitiva, los testigos concurrieron libremente y se presentaron
también ante la jurisdicción militar.
63.
El testigo Moisés Omar Hallesleven Acevedo era en el año 1990 Jefe de la
Dirección de Contra-Inteligencia Militar dependiente del Estado Mayor General, cuyo
jefe en ese entonces era el Mayor General Joaquín Cuadra Lacayo, y de la
Comandancia del Ejército, que en ese entonces encabezaba el General Humberto
Ortega. En su declaración se refirió ampliamente a la investigación realizada que
comprendió los libros de movimiento de personas, vehículos y armamento y la
revisión de las armas mismas, informes que fueron suministrados verbalmente a la
Policía. Agregó que ni la Policía ni ninguna otra autoridad le solicitó los libros de
registro antes de su incineración, ordenada por el Jefe de la Unidad 003.
64.
El testigo Boanerges Ojeda Baca, Juez Séptimo del Distrito del Crimen de
Managua, dijo haber recibido el expediente a mediados de 1991. Hizo una detallada
explicación de todos los incidentes del proceso, las pruebas solicitadas recibidas y no
recibidas, la inspección judicial a la Unidad 003 y, las dificultades para citar a los
testigos militares que lo obligaron, incluso, a dirigirse a la Presidenta de la República
para resolverlas; y otros incidentes que calificó de falta de colaboración por parte del
Ejército. Agregó que en este caso puso toda su atención a pesar de la carga de
trabajo normal en su despacho. Aclaró que el dictamen pericial de los expertos
venezolanos lo solicitó la Procuraduría General porque en la etapa de instrucción no
se acostumbra a dictar ese tipo de autos y que no se dio traslado a las partes porque
eso corresponde hacerlo en el juicio ordinario. Detalló los plazos señalados en la ley
para la investigación y explicó por qué en ciertos casos no es posible cumplirlos.
Según el testigo, la investigación de los expertos venezolanos se tuvo en cuenta
como una presunción a la hora de decidir si el proceso debía pasar a la jurisdicción
militar.
Explicó el papel de la Policía en las investigaciones iniciales y el
procedimiento para la obtención de pruebas a través del Ministerio de Gobernación.
Manifestó que debido a su connotación política, se le impidió instruir el proceso en
forma seria y profesional y mencionó la carta que le dirigiera el señor Ricardo