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Wheelock, Jefe de Relaciones Públicas del Ejército Popular Sandinista, para que se
abstuviera de continuar citando a los testigos que no habían comparecido, acción
que consideraba el señor Wheelock como hostigamiento y extralimitación de
funciones. Esa carta fue enviada por su remitente a los medios de comunicación.
Aunque pidió que se le suministrara el expediente del asesinato del Subcomandante
Mauricio Aguilar, no lo obtuvo. Habló de las leyes posteriores 124 y 164 que
permiten a cualquier persona participar ya sea en causa propia o en causa por acción
popular en los procesos por cualquier tipo de delito, cosa que no sucedía en aquella
época. Manifestó que cuando tuvo los elementos de convicción necesarios que le
permitieron tener el juicio de valor de que los supuestos actores de la muerte del
joven Genie Lacayo podían estar vinculados con la escolta del General Ortega, optó
por declararse incompetente para seguir conociendo del asunto y enviarlo al fuero
militar, en aplicación de las normas vigentes.
65.
El testigo Carlos Hurtado Cabrera se desempeñaba como Ministro de
Gobernación de la República de Nicaragua y en tal función tenía a su cargo la Policía
Nacional. Explicó a la Corte el papel del Organismo Policial a su cargo en la
investigación de los casos de delitos comunes, que se hace bajo la responsabilidad
del Jefe Nacional de la Policía. En el Ministerio, el caso lo supervisó directamente el
Viceministro José Pallais y, con el objeto de facilitar las investigaciones, la Policía
designó al Coronel Javier López como funcionario de enlace y el Ejército al Coronel
Hallesleven. A su entender, la Policía tuvo oportunidad de revisar todos los registros
de la Unidad 003 con base en los informes verbales que se le suministraron. En
opinión del declarante, la Policía actuó en forma autónoma.
66.
En el expediente se encuentran, además de las declaraciones de los testigos,
copias de los expedientes de los procesos seguidos en las instancias ordinarias, en el
fuero militar y en la Corte Suprema de Justicia.
VII
67.
La Corte entra ahora a determinar los hechos relevantes que considera
probados y no probados, a saber:
68.
Está probado que las autoridades militares de Nicaragua obstaculizaron o no
colaboraron de manera adecuada con las investigaciones de la Procuraduría, ni con el
Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua que instruía el caso, quienes
afrontaron varios problemas para reunir elementos de convicción necesarios para la
debida tramitación de la causa (carta de Ricardo Wheelock, Jefe de Relaciones
Públicas del Ejército Popular Sandinista del 7 de febrero de 1992; carta del General
Joaquín Cuadra Lacayo de 24 de abril de 1992; carta del Juez Séptimo del Distrito
del Crimen a la Presidenta de Nicaragua de 21 de enero de 1992; notas de 18 de
junio de 1992 dirigidas al Ministro de Gobernación y al Jefe de Relaciones Públicas
del Ejército Popular Sandinista y autos de ese Despacho de 3 de marzo y 7 de abril
de 1992; notas de la Procuradora del 20 de enero, 26 de febrero, 25 de marzo, 30
de abril, 11 de mayo, 8 y 15 de junio y 1 de julio de 1992; nota de Sidney Lacayo
Guerra de 4 de mayo de 1994; Acta de Inspección Ocular a la Unidad 003 de 2 de
junio de 1992; testimonios de la Procuradora Alicia Duarte Bojorge, del Juez Séptimo
del Distrito del Crimen Boanerges Ojeda Baca y de Raymond Genie Peñalba).
69.
Está probado que las investigaciones judiciales fueron extensas y las pruebas
muy amplias y justificaron que el proceso tuviera en sus primeras etapas una mayor