13 pruebas ya evacuadas y reservó la petición de la Comisión a la decisión del pleno de la Corte. 37. El 6 de septiembre, el 7 de octubre y el 18 de noviembre de 1996, el Gobierno envió copias de los últimos documentos presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en el caso Genie Lacayo, referentes a la tramitación del recurso de casación pendiente de resolución y sus incidencias. 38. El 3 de octubre de 1996 la Comisión presentó a la Corte el alegato sobre las pruebas evacuadas hasta la fecha en el cual manifestó: a. Que hay abundante evidencia que demuestra que la actividad de las autoridades de Nicaragua estuvo orientada precisamente a evitar el éxito de la investigación y a garantizar la impunidad de los autores del crimen. b. Que de haber existido una investigación seria e imparcial, Nicaragua hubiera contribuido a disipar cualquier duda en cuanto a la participación de aquellos agentes del Estado en los hechos que dieron origen a este caso. Nicaragua como Estado parte en la Convención debió organizar su sistema legal a fin de que sus tribunales proporcionaran una correcta administración de justicia, circunstancia que no se logra si no se substancian las causas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Es evidente que a partir de febrero de 1992, cuando la ley se lo permitió el peticionario, no solamente cooperó con el curso del proceso sino que, además, lo impulsó y que la conducta de las autoridades ha sido la causa de que el caso no haya concluido. c. Que si bien no se aplicó el artículo 243 del decreto No. 591 relativo a la intervención de la jefatura máxima del ejército en la administración de justicia, existe una duda razonable acerca de la imparcialidad del sistema; y que el fiscal militar, los juzgados militares de primera y segunda instancia apreciaron las pruebas de acuerdo a la “conciencia jurídica sandinista” establecida en el artículo 52 del mencionado decreto. d. Que el trámite judicial interno ha excedido largamente el término promedio de duración de los expedientes judiciales en Nicaragua si se compara con la información dada por el Procurador Penal de ese país; y que la gran cantidad de expedientes sin resolver por el recargo de trabajo del Poder Judicial no libera al Estado de su obligación de tramitar los casos con la debida rapidez. e. Que el decreto No. 591 no proporcionó las garantías de un tribunal independiente e imparcial de conformidad con el artículo 8 de la Convención y que al aplicarse en este caso dicho decreto, así como el No. 600, la amenaza de violación a los derechos garantizados dejó de ser hipotética y se materializó en perjuicio de los derechos de la familia Genie Lacayo. 39. El 7 de octubre de 1996 el Gobierno presentó a la Corte su alegato de conclusión en el que esencialmente manifiesta: a. Que está demostrado que no se han agotado los recursos de jurisdicción interna porque el proceso penal está en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y no se configura ninguna de las

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