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pruebas ya evacuadas y reservó la petición de la Comisión a la decisión del pleno de
la Corte.
37.
El 6 de septiembre, el 7 de octubre y el 18 de noviembre de 1996, el
Gobierno envió copias de los últimos documentos presentados ante la Corte Suprema
de Justicia de Nicaragua en el caso Genie Lacayo, referentes a la tramitación del
recurso de casación pendiente de resolución y sus incidencias.
38.
El 3 de octubre de 1996 la Comisión presentó a la Corte el alegato sobre las
pruebas evacuadas hasta la fecha en el cual manifestó:
a.
Que hay abundante evidencia que demuestra que la actividad de las
autoridades de Nicaragua estuvo orientada precisamente a evitar el éxito de
la investigación y a garantizar la impunidad de los autores del crimen.
b.
Que de haber existido una investigación seria e imparcial, Nicaragua
hubiera contribuido a disipar cualquier duda en cuanto a la participación de
aquellos agentes del Estado en los hechos que dieron origen a este caso.
Nicaragua como Estado parte en la Convención debió organizar su sistema
legal a fin de que sus tribunales proporcionaran una correcta administración
de justicia, circunstancia que no se logra si no se substancian las causas con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Es evidente que a
partir de febrero de 1992, cuando la ley se lo permitió el peticionario, no
solamente cooperó con el curso del proceso sino que, además, lo impulsó y
que la conducta de las autoridades ha sido la causa de que el caso no haya
concluido.
c.
Que si bien no se aplicó el artículo 243 del decreto No. 591 relativo a la
intervención de la jefatura máxima del ejército en la administración de
justicia, existe una duda razonable acerca de la imparcialidad del sistema; y
que el fiscal militar, los juzgados militares de primera y segunda instancia
apreciaron las pruebas de acuerdo a la “conciencia jurídica sandinista”
establecida en el artículo 52 del mencionado decreto.
d.
Que el trámite judicial interno ha excedido largamente el término
promedio de duración de los expedientes judiciales en Nicaragua si se
compara con la información dada por el Procurador Penal de ese país; y que la
gran cantidad de expedientes sin resolver por el recargo de trabajo del Poder
Judicial no libera al Estado de su obligación de tramitar los casos con la
debida rapidez.
e.
Que el decreto No. 591 no proporcionó las garantías de un tribunal
independiente e imparcial de conformidad con el artículo 8 de la Convención y
que al aplicarse en este caso dicho decreto, así como el No. 600, la amenaza
de violación a los derechos garantizados dejó de ser hipotética y se
materializó en perjuicio de los derechos de la familia Genie Lacayo.
39.
El 7 de octubre de 1996 el Gobierno presentó a la Corte su alegato de
conclusión en el que esencialmente manifiesta:
a.
Que está demostrado que no se han agotado los recursos de
jurisdicción interna porque el proceso penal está en trámite ante la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua y no se configura ninguna de las