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excepciones previstas en el numeral 2 del artículo 46 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
b.
Que está probado que se respetó el debido proceso penal seguido ante
las autoridades judiciales de Nicaragua y se le permitió al padre del joven
Jean Paul Genie Lacayo la utilización de todos los recursos que brinda la
legislación procesal penal y no hubo retardo injustificado en la decisión del
proceso.
c.
Que está demostrado que el proceso ha tenido una duración razonable
si se excluye la investigación policial y la actuación de la Procuraduría anterior
al 23 de julio de 1991 y si se tiene en consideración que el conflicto de
competencia tardó “del 2 de julio de 1992 al 20 de diciembre de 1993”. Que
se debe analizar el gran número de pruebas que se practicaron, los recursos e
incidentes propuestos, la dificultad para integrar la Corte Suprema de Justicia
a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por el padre del joven
Jean Paul Genie Lacayo, la congestión de los juzgados penales en Nicaragua y
el escaso número de empleados que tienen.
d.
Que no hay prueba de que se hubiere acudido en la jurisdicción militar
a la “conciencia jurídica sandinista”, ya que por el texto de las sentencias
dictadas en primera y segunda instancia se demuestra que se hizo un análisis
valorativo de la prueba según las reglas de la sana crítica y la ley.
e.
Que la Corte Suprema de Justicia quedó totalmente integrada a partir
del 19 de septiembre de 1996.
f.
Que tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción militar han
actuado en forma independiente e imparcial. No existe ninguna prueba que
demuestre interferencia o intervención del Poder Ejecutivo o del Ejército.
40.
El 22 de enero de 1997 la Corte resolvió no convocar de nuevo a declarar a
los testigos Generales Humberto Ortega Saavedra y Joaquín Cuadra Lacayo y declaró
cerrada la fase probatoria para entrar al conocimiento del fondo para dictar
sentencia.
41.
El 17 de noviembre de 1994 The International Legal Advisors Esq. y The
Foundation for the Development of International Law, presentaron como amicus
curiae un alegato relativo a la excepción preliminar de no agotamiento de los
recursos internos.
IV
42.
La primera cuestión que debe examinarse en este asunto es la relativa al no
agotamiento de los recursos internos alegada por el Gobierno como excepción
preliminar, excepción que esta Corte decidió en su sentencia de 27 de enero de 1995
que debía acumularse al fondo “porque tiene que ver con los recursos judiciales
existentes en Nicaragua, su aplicabilidad y efectividad” (supra 22).
43.
El Gobierno sostuvo que la Comisión no debió admitir la denuncia cuando ésta
se presentó el 15 de febrero de 1991, ya que no se cumplía con el requisito del
previo agotamiento de los recursos internos de que habla el artículo 46.1 de la