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194.
El artículo 8.2 y 8.2.b de la Convención establece que:
[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
[…]
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
195.
Dadas las particularidades del presente caso, la Corte procederá a analizar, en esta
ocasión, las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención, supuestamente provenientes
de las órdenes de prisión preventiva emitidas durante la tramitación de los dos procesos
penales militares seguidos en contra del señor Palamara Iribarne por los delitos de
desobediencia e incumplimiento de deberes militares y por el delito de desacato, en conjunto
con la alegada violación al derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la
Convención). A su vez, por las circunstancias en que se dieron los hechos del presente caso, el
Tribunal analizará en este mismo capítulo las posibles violaciones a los artículos 7.4 de la
Convención y 8.2.b) de la misma, ya que ambas están relacionadas con la detención que se
produjo con posterioridad a la incautación de los libros que el señor Palamara Iribarne tenía en
su domicilio (supra párr. 63.20).
*
*
*
196.
La Convención establece en su artículo 7.1 que toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personales. Asimismo, la Convención establece en el artículo 7.2 la
posibilidad de restringir el derecho a la libertad personal por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas
(aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente
definidos en la misma (aspecto formal)211.
197.
La Corte ha establecido en su jurisprudencia que las medidas cautelares que afectan,
entre otras, la libertad personal del procesado tienen un carácter excepcional, ya que se
encuentran limitadas por el derecho a la presunción de inocencia y los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática212.
198.
En ocasiones excepcionales, el Estado puede ordenar la prisión preventiva cuando se
cumpla con los requisitos necesarios para restringir el derecho a la libertad personal, existan
indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona
sometida a un proceso y que sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no
impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia213. De
esta forma, para que se respete la presunción de inocencia al ordenarse medidas restrictivas
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 189, párr. 57; Caso Tibi, supra nota 206, párr. 98; y Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 83.
211
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 189, párr. 74; Caso Tibi, supra nota 206, párr. 180; y Caso Ricardo
Canese, supra nota 172, párr. 153.
212
213
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 189, párr. 111; Caso Tibi, supra nota 206, párr. 180; y Caso Ricardo
Canese, supra nota 172, párr. 153.
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