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del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro y la matricería
electroestática de la publicación, todo efectuado en la sede de la imprenta donde se
publicaba el libro; así como la supuesta eliminación del texto íntegro del libro del disco duro
de la computadora personal que se encontraba en el domicilio del señor Palamara Iribarne, y
a la incautación de los libros que se encontraban en dicho domicilio. Según lo indicado por la
Comisión “el señor Palamara Iribarne, oficial retirado de la Armada chilena, se desempeñaba
en el momento de los hechos como funcionario civil de la Armada de Chile en la ciudad de
Punta Arenas”. La Comisión indicó que al señor Palamara Iribarne “lo sometieron a un proceso
por dos delitos de desobediencia y fue condenado por ello”, y “dio una conferencia de prensa
producto de la cual fue procesado y en definitiva condenado por el delito de desacato”.
3.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la
Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la
demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el reintegro de las costas y
gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del
Sistema Interamericano.
II
COMPETENCIA
4.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos
62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
ese mismo día.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 16 de enero de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
presentó una denuncia ante la Comisión.
6.
El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe Nº 77/01, mediante el cual
declaró admisible el caso. El 19 de octubre de 2001 la Comisión se puso a disposición de las
partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
7.
El 4 de marzo de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención,
aprobó el Informe Nº 20/03, mediante el cual recomendó al Estado:
1.
Restituir a Humberto Palamara en el goce de sus derechos vulnerados y reintegrar los libros
incautados.
2.
Reparar adecuadamente a Humberto Palamara Iribarne por las violaciones de los derechos
humanos […] establecidas [en el informe].
3.
Impulsar las medidas conducentes para adecuar la legislación interna a las normas de la
Convención Americana en materia de libertad de expresión, en particular la derogación del delito de
desacato.
8.
El 13 de marzo de 2003 la Comisión transmitió el referido informe al Estado y le otorgó
un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara
sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas.
9.
El 13 de marzo de 2003 la Comisión comunicó a CEJIL la aprobación del informe de