2 del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro y la matricería electroestática de la publicación, todo efectuado en la sede de la imprenta donde se publicaba el libro; así como la supuesta eliminación del texto íntegro del libro del disco duro de la computadora personal que se encontraba en el domicilio del señor Palamara Iribarne, y a la incautación de los libros que se encontraban en dicho domicilio. Según lo indicado por la Comisión “el señor Palamara Iribarne, oficial retirado de la Armada chilena, se desempeñaba en el momento de los hechos como funcionario civil de la Armada de Chile en la ciudad de Punta Arenas”. La Comisión indicó que al señor Palamara Iribarne “lo sometieron a un proceso por dos delitos de desobediencia y fue condenado por ello”, y “dio una conferencia de prensa producto de la cual fue procesado y en definitiva condenado por el delito de desacato”. 3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el reintegro de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano. II COMPETENCIA 4. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte ese mismo día. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 16 de enero de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó una denuncia ante la Comisión. 6. El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe Nº 77/01, mediante el cual declaró admisible el caso. El 19 de octubre de 2001 la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa. 7. El 4 de marzo de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 20/03, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Restituir a Humberto Palamara en el goce de sus derechos vulnerados y reintegrar los libros incautados. 2. Reparar adecuadamente a Humberto Palamara Iribarne por las violaciones de los derechos humanos […] establecidas [en el informe]. 3. Impulsar las medidas conducentes para adecuar la legislación interna a las normas de la Convención Americana en materia de libertad de expresión, en particular la derogación del delito de desacato. 8. El 13 de marzo de 2003 la Comisión transmitió el referido informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. 9. El 13 de marzo de 2003 la Comisión comunicó a CEJIL la aprobación del informe de

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