21
Respecto de la prohibición de publicar el libro “Ética y Servicios de Inteligencia”
63.7.
El artículo 89 de la Ordenanza de la Armada No. 487 de 21 de abril de 1988
establece la prohibición respecto de “todo miembro de la Armada o persona que se encuentre
a su servicio, [de] publicar o dar facilidades para que se publiquen en la prensa, artículos que
envuelvan una crítica a los servicios de la Armada, de organismos públicos o de gobierno”, así
como “artículos que directa o indirectamente, se refieran a asuntos de carácter secreto,
reservado o confidencial, temas políticos o religiosos u otros que puedan dar margen a una
polémica o controversia en la que se pueda ver envuelto el buen nombre de la institución”.
Asimismo, el mencionado artículo establece que “el personal de la Armada podrá realizar
publicaciones a la prensa a título personal, previo conocimiento y autorización de su
Comandante o de la Autoridad Naval competente. En tiempo de guerra o cuando las
circunstancias así lo exijan, la Comandancia en Jefe de la Armada podrá suspender o limitar
esta autorización22.
63.8.
El 15 de febrero de 1993 el señor Palamara Iribarne se entrevistó con el
Comandante en Jefe de la III Zona Naval, señor Hugo Bruna Greene, y le comentó que
durante sus vacaciones había escrito un libro titulado “Ética y Servicios de Inteligencia”. El
referido Comandante manifestó al señor Palamara Iribarne que “debía seguir los cauces
institucionales para publicar” dicho libro23.
63.9.
El 17 febrero de 1993 el Comandante en Jefe de la III Zona Naval recibió, desde
Valparaíso, vía facsimilar, un folleto publicitario promocional del libro escrito por el señor
Palamara Iribarne, sin que hubiere recibido “petición alguna para tramitar la autorización de
[su] publicación”24. En presencia del Jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la
III Zona Naval, señor Vicente Casselli, el Comandante en Jefe de la III Zona Naval ordenó al
señor Palamara Iribarne que “no podía salir nada publicado sin la correspondiente autorización
del Mando” y le solicitó que le entregara “el original del texto que había escrito”25.
63.10.
El 17 de febrero de 1993 el señor Palamara Iribarne entregó cuatro ejemplares de su
libro al Jefe de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval, los cuales fueron entregados al
Jefe del Estado Mayor General de la Armada “para su conocimiento y resolución”, a la Dirección
Cfr. Ordenanza de la Armada No. 487 de 21 de abril de 1988 (dictamen emitido por el Fiscal Naval de
Magallanes el 24 de septiembre de 1993, Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de
desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 9.c, folio
1375).
22
23
Cfr. informe del Jefe del Departamento de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de 1993
(expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 737); testimonio del señor Humberto Antonio
Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005;
y declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval
Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folio 811).
24
Cfr. informe del Jefe del Departamento de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval de 1 de marzo de
1993; declaraciones rendidas por el Jefe del Departamento A-2 de la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval el 3 de
marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes y declaración del Jefe del Estado Mayor Suplente de la
Comandancia en Jefe de la III Zona Naval (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de
desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 9.a, folios
737, 768, 786 y 790).
25
Cfr. testimonio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 9 de mayo de 2005; declaración rendida por el Comandante en Jefe de la III Zona
Naval el 10 de marzo de 1993 ante el Fiscal Naval Suplente de Magallanes (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de
Magallanes por el delito de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda,
tomo III, anexo 9.a, folio 812).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos