4
19.
El 16 de junio de 2004 el Estado designó como Agente a la señora Amira Esquivel
Utreras y al señor Miguel Ángel González Morales como Agente alterno.
20.
El 19 de julio de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y
pericial.
21.
El 16 de septiembre de 2004 el Estado presentó el escrito de contestación a la demanda
y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual no adjuntó prueba.
22.
El 12 de enero de 2005 la Secretaría remitió una nota a Chile, siguiendo instrucciones
del Presidente, con el propósito de comunicarle que, debido a que la Jueza Cecilia Medina
Quiroga, de nacionalidad chilena, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con
los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, el Estado tenía derecho a
designar, en el plazo de treinta días, un juez ad hoc para que participara en la consideración
de este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Convención Americana, el
artículo 10.3 del Estatuto de la Corte y el artículo 18 de su Reglamento. El Estado no realizó
tal designación.
23.
El 18 de marzo de 2005 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual requirió
que los señores Anne Stewart Orlandini, Fernando Palamara Stewart, Humberto Palamara
Stewart y Raimundo Palamara Stewart, propuestos como testigos por los representantes,
prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávits). También requirió que el señor Carlos Peña Gonzalez, propuesto como perito por la
Comisión y por los representantes, y los señores Cristian Riego Ramírez y María Inés Horvitz,
propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus dictámenes a través de
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución el
Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la ciudad de
Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país el día 9 de mayo
de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, así como la declaración testimonial del señor Humberto Antonio
Palamara Iribarne, propuesto como testigo por la Comisión y por los representantes, las
declaraciones testimoniales de los señores Manuel González Araya y Carlos Vega Delgado,
propuestos como testigos por los representantes, así como el dictamen pericial del señor Alex
Avsolomovich Callejas, propuesto como perito por la Comisión y por los representantes.
Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el
9 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas.
24.
El 6 de abril de 2005 los representantes presentaron un escrito, mediante el cual
solicitaron, entre otros, “[q]ue se autori[zara] a los peticionarios a que el perito Cristian Riego
emita su peritaje en audiencia pública”.
25.
El 7 de abril de 2005 los representantes de la presunta víctima presentaron un escrito,
mediante el cual solicitaron “autorización para que [las] declaraciones [de los testigos Manuel
González Araya y Carlos Vega Delgado, convocados por el Presidente para comparecer en
audiencia pública,] se rind[ier]an mediante declaración jurada realizada ante un Notario
Público”.
26.
El 11 de abril de 2005 el Estado remitió dos escritos, mediante los cuales manifestó que
“no t[e]n[ía] inconveniente en que el perito […] Riego Ramírez rind[ier]a su dictamen en la
audiencia pública de[…] 9 de mayo [de 2005]”. Asimismo, el Estado expresó “su negativa a la
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