41. Tras el debate sobre cuestiones probatorias 43 , el 3 de marzo de 2012 se tomaron los testimonios a los testigos. La Comisión toma nota de que el doctor Vargas44, quien habría suscrito el peritaje del cual se dedujo la cronicidad de la condición de la niña Martina, negó tal deducción e indicó que el tratamiento recomendando es el RHD y no la internación hospitalaria. En el mismo sentido, consta la declaración del doctor Darrigrande45, médico tratante, y del kinesiólogo Berríos46. 42. El 3 de abril de 2012 el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile se apersonó en el proceso para indicar que “debe restablecer[se] la atención médica domiciliaria, ya que la suspensión implica una afectación de derechos fundamentales, dejando en una grave situación de vulnerabilidad a los menores (…) en especial se ven afectados los siguientes derechos: 1. derecho a la salud (…) 2. Derechos a la salud de niños y niñas”.47 43. El 19 de abril de 2012, la Jueza Arbitra resolvió fallando a favor de la reinstalación del RHD a la niña Martina. De acuerdo con su decisión, el régimen hospitalario no era viable ni recomendable, no obstante el carácter crónico de su enfermedad, ya que dado el cuadro de salud de la paciente, su reinstitucionalización resultaba evidente y el hospital designado para la atención no estaba preparado para el internamiento de larga duración, por lo que la Isapre tendría que trasladar a la paciente a otra región, lo que terminaría generando más costos. Además indicó que el RHD era más favorable a la salud de la paciente48. 44. La Isapre interpuso un recurso de reposición 49 y la parte peticionaria contestó dicho 50 recurso . La Jueza Arbitra confirmó su sentencia el 12 de junio de 201251, resaltando que según su criterio “la restricción que establecen las condiciones de la CAEC en orden a excluir de dicho beneficio a la hospitalización domiciliaria, otorgándole a esta solo la cobertura del plan de salud, se hace insostenible para el afiliado la mantención de dicha alternativa de tratamiento en el tiempo, obligándolo a acudir a la hospitalización tradicional, que resulta más onerosa para ambas partes”52. La Isapre dedujo recurso de apelación53 y el 27 de agosto de 2012, el Juez Arbitro, Superintendente de Salud, resolvió a favor de la niña Martina. El Juez Arbitro consideró que puede “fundar su fallo en principios de prudencia y equidad, para dar a cada parte lo que merece, pudiendo apartarse de las normas vigentes, con el fin de lograr una solución justa” y “que no está en discusión el carácter crónico o no de la patología que afecta a [la niña Martina], cuestión que el Tribunal reconoce expresamente y, por lo tanto, si bien en principio, de acuerdo a las normas que regulan la hospitalización domiciliaria en el marco de la CAEC, dicha patología quedaría excluida por dicho carácter, en el presente caso Anexo 23. Observaciones a la prueba de la demandada, rol arbitral 451658-2011 de 29 de febrero de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017; Anexo 24. Incorporación de pruebas de la demandada, rol arbitral 451658-2011 de 5 de marzo de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 44 Anexo 25. Declaración del doctor Vargas de 7 de marzo de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 45 Anexo 26. Declaración del doctor Darrigrande de 7 de marzo de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. El doctor Darrigrande indicó que “[la niña Martina] puede ser hospitalizada, pero resultaría inconveniente para su salud y para su calidad de vida y la de su familia. (…) “el principal inconveniente es la infección intrahospitalaria”. 46 Anexo 27. Declaración del kinesiólogo Berrios de 7 de marzo de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. El kinesiólogo Berríos indicó que “Martina hace par de años que ha presentado un estado de salud bastante estable dentro de lo que es su patología. Hubo cambios cuando se disminuyeron el número de las sesiones kinésicas, específicamente en el ámbito respiratorio. Esto fue cuando la Isapre quitó [la CAEC] y para mantener [el RHD] se tomó esta determinación. Esta situación cambió al cabo de dos semanas, porque se volvió a las dos sesiones diarias dadas las necesidades de Martina”. Señaló también las sesiones kinésicas se pueden hacer en un hospital “pero el riesgo de contaminación e infecciones cruzadas aumenta mucho para la salud de Martina”. 47 Anexo 28. Téngase presente y apersonamiento de la Directora del Instituto de Derechos Humanos Lorena Fríes Monleón de 3 de abril de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 48 Anexo 29. Sentencia de la Jueza Arbitra Escobar, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, de 19 de abril de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 49 Anexo 30. Recurso de reposición de la demandada de 19 de abril de 2012 . Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 50 Anexo 31. Contestación al recurso de reposición de la demandante (sin fecha) . Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 51 Anexo 32. Sentencia de la Jueza Arbitra Escobar, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, de 12 de junio de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 52 Anexo 33. Confirmación de sentencia de la Jueza Arbitra Escobar, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, de 12 de junio de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 53 Anexo 34. Recurso de apelación de la demandada. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de marzo de 2017. 43 9

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