se han tomado en consideración las especialísimas circunstancias” para resolver que la Isapre Masvida S.A.
deba continuar otorgando dicho beneficio54.
5. La situación posterior a la reinstalación del régimen de hospitalización domiciliaria
45.
La parte peticionaria ha remitido a la Comisión varias comunicaciones señalando que después
de la reinstalación del RHD, la nueva prestadora de salud no mantiene la misma calidad de atención que la niña
Martina recibía antes 55 y que la familia tiene que comunicarse con la Isapre o la Superintendencia 56 por
cambios o terminaciones de componentes del RHD que temen que podría llevar a un nuevo intento de
levantamiento del mencionado régimen. Así, comunicó a la CIDH que el 5 de abril de 2016 informó a la
Superintendencia57 su preocupación sobre una comunicación intimidante en el que se informaba sobre una cita
con una fisioterapista, indicando que “la Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de
las condiciones que ameritan la hospitalización domiciliaria”58.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Derechos a la salud y a la seguridad social59 (artículo 26), derecho a la vida60 (artículo 4.1),
derecho a la integridad61 (artículo 5.1) y derechos de la niñez62 (artículo 19) en relación las
obligaciones de garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno de los artículos 1.163 y
264 de la Convención Americana
1. Consideraciones generales sobre atribución de responsabilidad
46.
A lo largo del trabajo de la Comisión y la Corte, se han definido los contenidos de las
obligaciones de respeto y de garantía conforme al artículo 1.1 de la Convención. Sobre la obligación de respeto,
la Corte indicó que “conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los
derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario
del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante
un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo”65. En cuanto a la obligación de
garantía, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la
Anexo 35. Sentencia de apelación del Juez Arbitro Romero Stroy de 23 de agosto de 2012. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6
de marzo de 2017.
55 Anexo 36. Carta a Isapre de 4 de mayo de 2017. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de diciembre de 2017.
56 Anexo 37. Cartas a la Superintendencia de 8 de junio de 2017 y 3 de agosto de 2017. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 28 de
diciembre de 2017.
57 Anexo 38. Carta a Superintendencia de 5 de abril de 2017. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de [abril] de 2017.
58 Anexo 39. Carta de Isapre de 28 de marzo de 2017. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 6 de [abril] de 2017.
59 El artículo 26 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente “Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de
los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
60 El artículo 4.1 de la Convención Americana lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
61 El artículo 5.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.”
62 El artículo 19 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
63 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
64 El artículo 2 de la Convención Americana establece lo siguiente: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
65 CIDH, Informe No. 11/10, Caso 12.488, Fondo, Miembros de la Familia Barrios, Venezuela, 16 de marzo de 2010, párr.91. Asimismo:
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 169.
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