10
de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el
cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden
oportunamente la información que aquella les requiera14.
16.
Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y
reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la
ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho
reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho
pronunciamiento”15.
17.
Que de conformidad con el punto resolutivo segundo de la Sentencia de
reparaciones (supra Visto 2), el Estado debe continuar informando a la Corte
Interamericana cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el
cumplimiento de la obligación de investigar los hechos denunciados en el presente
caso, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables por la desaparición y muerte
del señor Nicholas Chapman Blake.
18.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
de fondo (supra Visto 1), y de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), una vez
que reciba la información pertinente sobre el único aspecto de dichas Sentencias
pendiente de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto resolutivo tercero de la Sentencia de fondo emitida el 24 de enero de 1998 y
el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones dictada el 22 de enero
de 1999, en relación con la obligación de poner todos los medios a su alcance para
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 2006, considerando decimotercero.
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
14
15
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr 73 y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, considerando octavo.
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