2 Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reparaciones, distribuidos de la manera señalada en [la] sentencia: i. US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral para cada una de las siguientes personas: Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake; ii. US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos médicos en favor del señor Samuel Blake; y iii. US$16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de carácter extrajudicial. b) Además, US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional guatemalteca, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en [la] sentencia. 3. Ordenar que el Estado de Guatemala efectúe los pagos indicados en el punto resolutivo 2 dentro de los seis meses a partir de la notificación de [la] sentencia. 4. Ordenar que los pagos dispuestos en la […] sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que llegue a existir en el futuro. 5. Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia. 3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2002, mediante la cual resolvió que: […] […] el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. […]