7 manifestaron que no existen indicativos de que COPREDEH haya solicitado información a la Policía Nacional y al Ministerio Público con la finalidad de documentar esos esfuerzos. Al respecto, señalaron que COPREDEH no ha suministrado a la Corte información específica sobre cuándo se reunieron con estos oficiales, con quién se reunieron, si se han discutido plazos para visitar el lugar de los hechos y si se ha seguido de cerca el desarrollo de las acciones de la Policía Nacional. Los familiares de la víctima señalaron que COPREDEH tampoco ha diseñado planes alternativos para solucionar las dificultades causadas por la falta de cooperación de la Policía Nacional con la investigación y búsqueda de los presuntos responsables, involucrando otras áreas de Gobierno u ofreciendo acompañar a la Policía Nacional en sus viajes de búsqueda. Por otro lado, los familiares de la víctima consideraron que el Estado no ha demostrado que la Policía Nacional o el Ministerio Público hayan, alguna vez, buscado información sobre estas personas en archivos o bases de datos oficiales con el fin de localizarlos, tales como registros de cédula, documentos de registro de patrullas civiles, licencias de conducir, registros de tributación e impuestos, entre otros. Al razón de lo anterior, los familiares de la víctima estiman indispensable que el Gobierno ejecute, lo más pronto posible, una búsqueda de estas personas en todos los archivos y registros oficiales relevantes. Al respecto, solicitaron al Estado cambiar completamente la forma en que ha venido desarrollo la investigación de este caso y presentaron algunas recomendaciones al Tribunal, entre las que destacan: “[a) solicitar] que COPREDEH sea separada de la coordinación de la investigación debido a su incapacidad de generar acciones por parte de autoridades policiales y judiciales, reduciendo su función a informar a la Corte sobre el caso; [b) solicitar] al Presidente de Guatemala que designe un oficial de jerarquía del Ejército, con rango de Coronel o superior, con facultades para planificar y ejecutar la búsqueda de los tres individuos en las aldeas de El Llano y Las Majadas, o en aldeas cercanas, y con acceso a los recursos de la base militar de Huehuetenango; [c) s]olicitar que un agente de enlace aprobado por la Corte acompañe todos los viajes a El Llano, Las Majadas, etc. organizados por el Ejército, con el fin de observar sus esfuerzos […]; d) [s]olicitar al Presidente de Guatemala que designe a un funcionario de jerarquía del Ministerio Público y le otorgue facultades para consultar registros de información del gobierno nacional y sus dependencias con el propósito de determinar el paradero de estos hombres, quien se comunicará con el oficial del Ejército mencionado más arriba respecto de esta información[, y e) solicitar] al Presidente de Guatemala que designe a un funcionario de jerarquía del Ministerio Público que sea directamente responsable de la investigación de estos tres individuos una vez concretada su captura, y que designará al fiscal del Ministerio si fuesen procesados.” 9. Que durante la celebración de la referida audiencia privada, el Estado manifestó su voluntad de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos ante el Sistema Interamericano, lo cual incluye el “cumplimiento fiel de las sentencias de la Corte”. El Estado reiteró que la obligación de investigar los hechos del caso, y en su caso, juzgar y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor Nicholas Chapman Blake ha sido cumplida parcialmente en virtud de que “ya hay una persona cumpliendo una condena de 28 años de prisión por el delito de asesinato del señor Blake”. Al respecto, el Estado informó que el señor Vicente Cifuentes López se encuentra cumpliendo su condena en la “Granja Cantel” ubicada en el departamento de Quetzaltenango. Sin embargo, el Estado aceptó la responsabilidad por el retraso que ha habido para dar cumplimiento total al “factor

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