11
eficazmente para garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de
los beneficiarios de las presentes medidas.
4.
Requerir al señor Adrián Meléndez Quijano que, en su nombre y en representación
de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo de cuatro
semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones al mismo, de modo que se refiera a la situación actual de cada uno de los
beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, así como sobre
los mecanismos internos, calendarización y la forma en que podrían implementarse
eficazmente para garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de
los beneficiarios de las presentes medidas.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones al mismo de manera detallada, de modo que se refiera a la situación
actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución, así como que presente sus observaciones sobre los mecanismos internos
señalados, calendarización y forma en que podrían implementarse eficazmente para
garantizar en la jurisdicción interna la debida seguridad y protección de los beneficiarios
de las presentes medidas.
6.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas
provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los
avances en la ejecución de éstas.
7.
Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto
resolutivo tercero, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro
de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación
de dichos informes estatales.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador, a la representación de los
beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas provisionales
respecto de El Salvador, asunto Meléndez Quijano y otros.
Humberto Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles