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4)
Liz Arévalo, psicóloga, directora de la Corporación Vínculos, quien rendirá
dictamen sobre: i) el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto
Armado, consagrado en la Ley No. 1448 de 2011; ii) la existencia, si la hay, de
falencias, obstáculos y problemáticas que enfrentan las víctimas del conflicto armado
en materia de rehabilitación y atención psicológica, y iii) el funcionamiento del
Programa señalado en relación con los criterios establecidos en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en cuanto a la
prioridad, gratuidad, enfoque diferencial y permanencia en el tiempo.
5)
Carolina Torres, psicóloga, quien rendirá dictamen sobre: i) las alegadas
afectaciones psicosociales y morales causadas a los familiares de José Erminso
Sepúlveda Saravia, Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval
y Héctor Álvarez Sánchez; ii) el supuesto daño colectivo ocasionado a un núcleo
familiar amplio compuesto por las tres familias inmediatas de cada uno de ellos, que
a su vez tienen relaciones tanto de parentesco como sociales entre sí; iii) las
presuntas consecuencias que, para los miembros de las familias en su conjunto, se
habrían ocasionado con la perpetración de los presuntos tres crímenes; iv) el estado
y condición en que habrían quedado dichas relaciones de parentesco y sociales entre
los miembros de la familia con posterioridad a los hechos, y v) las posibles medidas
de reparación en esta materia.
6)
Fernando Ruiz, abogado y estadístico, quien rendirá dictamen sobre el
supuesto monto del lucro cesante consolidado y futuro ocasionado como daño
material sufrido por José Erminso Sepúlveda Saravia, Noel Emiro Omeara Carrascal,
Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez, de conformidad con sus
actividades económicas y/o laborales, su patrimonio y la expectativa de vida
probable en Colombia en la fecha en que ocurrieron los hechos.
D) Testigos (propuestos por el Estado)
1)
Iván Augusto Gómez Celis, Fiscal 34, Delegado ante el Tribunal Superior de
Distrito Judicial, quien declarará sobre: las supuestas actuaciones realizadas por la
Fiscalía General de la Nación en el marco de los procesos de Justicia y Paz, con el fin
de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por los alegados hechos
relacionados con los señores Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo
Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez.
2)
Claudia Viviana Ferro Buitrago, Subdirectora General de la Unidad de Atención
y Reparación a las Víctimas, quien declarará sobre: el Programa de Atención
Psicosocial que contempla la Ley 1448 de 2011, en particular hará referencia a si
existe o no compatibilidad de este programa, tanto en la ley como en la práctica, con
los estándares del sistema interamericano en la materia.
E) Perito (propuesto por el Estado)
Héctor Eduardo Patiño Domínguez, abogado especialista en derecho administrativo,
quien rendirá dictamen sobre: i) los parámetros que utiliza la jurisdicción
contencioso-administrativa en Colombia para ordenar una reparación por daño
material, y ii) el contraste de estos criterios con los fijados por la jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este mismo concepto;
pudiendo referirse, a las presuntas víctimas del presente caso para ejemplificar lo