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por ella y su familia a causa del alegado asesinato de su padre José Erminso
Sepúlveda Saravia, y ii) las posibles medidas de reparación.
B) Perito (propuesto por la Comisión)
Alejandro Valencia Villa, quien rendirá dictamen sobre: i) la responsabilidad
internacional del Estado derivada de acciones de actores no estatales en supuestos
de aquiescencia y colaboración de agentes estatales; cuando confluye, además de la
aquiescencia y colaboración, un incumplimiento del deber de garantía, incluyendo el
deber de protección frente a amenazas en contra de un grupo determinado, y ii) el
componente de investigación del deber de garantía y las implicaciones concretas del
deber de investigar con debida diligencia frente a hechos interrelacionados en
distintos niveles, como los que ocurrieron en el presente caso.
C) Peritos (propuestos por los representantes)
1)
Luis Augusto Chávez, administrador público, ex alcalde de San Alberto y ex
concejal de San Martín, Departamento del Cesar, quien rendirá dictamen sobre: i) la
creación del Movimiento de Acción Comunitaria (MAC), sus orígenes, plataforma
política y logros electorales obtenidos en la región del Sur del Cesar, ii) el supuesto
contexto de violencia política presente en el Sur del Cesar, con énfasis en los
presuntos crímenes cometidos contra miembros del MAC; y iii) las supuestas causas,
motivos y actores que habrían sido responsables de los mismos con el fin de
establecer sus consecuencias e incidencia en la desaparición de la agrupación
política.
2)
Santiago Camargo, economista y directivo del Programa de Desarrollo y Paz
del Magdalena Medio (PDPMM), quien rendirá dictamen sobre: i) el alegado contexto
político, económico y social del Sur del César para la década de 1990; ii) la génesis,
desarrollo y consolidación que habría tenido el paramilitarismo en el Sur del César,
los grupos que lo habrían conformado y sus supuestos objetivos y metas para la
década de 1990; iii) los sectores sociales que habían sido más afectados por la
violencia paramilitar en ese tiempo, y iv) la alegada colaboración, aquiescencia y
apoyo de los organismos de seguridad del Estado acantonados en la región a las
estructuras paramilitares de la época, referenciando las supuestas unidades militares
y policiales presentes y las formas en que se habrían evidenciado o presentado
dichas relaciones entre ambos.
3)
Iván González Amado, abogado especializado en Derecho Penal y
Criminología, quien rendirá dictamen sobre: i) los estándares de debida diligencia en
la investigación penal de casos de graves violaciones a los derechos humanos en las
que estén involucrados agentes estatales y grupos paramilitares; ii) las hipótesis de
trabajo, recursos humanos y técnicos que sean indispensables a efectos de lograr la
judicialización, en un plazo razonable, de los responsables de crímenes cometidos
por esos actores en contextos de violencia masiva y sistemática, los cuales estén
interrelacionados por sus autores y/o los vínculos de parentesco, pertenencia a un
grupo social u otros factores comunes de las víctimas; y su aplicación al
procesamiento del asesinato de José Erminso Sepúlveda Saravia y Noel Emiro
Omeara Carrascal, la desaparición forzada y homicidio de Manuel Guillermo Omeara
Miraval y el atentado sufrido por Héctor Álvarez Sánchez, y iii) estándares a la luz de
las actuaciones judiciales del caso de referencia y se referirá a posibles estándares a
tener en cuenta en las eventuales medidas de reparación.