7 A. Observaciones realizadas por el Estado a las pruebas periciales ofrecidas por los representantes 31. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron seis dictámenes periciales, los cuales fueron reiterados en su lista definitiva de declarantes. 32. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de pruebas periciales de los representantes, el Estado cuestionó parcialmente el objeto de los dictámenes de los señores Fernando Ruiz y Carolina Torres, con el argumento de que hacen referencia a daño sufrido por José Erminso Sepúlveda Saravia y familiares. Además, el Estado solicitó que se rechazara totalmente el dictamen del señor Luis Augusto Chávez, por considerar que “no guarda relación con el marco fáctico”. 33. Por lo que hace a la señora Liz Arévalo, el Estado manifestó que un peritaje debe ser “imparcial y objetivo” y que de aceptarse dicho dictamen, se estaría “prejuzga[ndo] el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado”. 34. En cuanto a las objeciones estatales respecto de las declaraciones periciales de Fernando Ruiz, Carolina Torres y Luis Augusto Chávez, caben análogas consideraciones que las expresadas respecto a las objeciones estatales a las declaraciones de presuntas víctimas por estar el objeto propuesto para las mismas relacionado a un marco fáctico o a personas que, según el Estado, no se vinculan con el caso (supra Considerando 29). Por lo tanto, tales declaraciones son admitidas. El objeto de las mismas queda fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 35. Respecto a la señora Liz Arévalo, aunque el Estado refirió que un peritaje debe ser “imparcial y objetivo”, no afirmó que la persona propuesta como perita carezca de objetividad o sea parcial, sino que entendió que el modo en que está propuesto el objeto del peritaje implica un prejuzgamiento sobre el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado. Esta Presidencia entiende que el cuestionamiento de Colombia no tiene entidad suficiente para generar la inadmisión de la pericia de la señora Arévalo. Por tanto, se admite su declaración pericial. Sin perjuicio de ello, se tiene en consideración el señalamiento estatal respecto al objeto de la declaración; que queda fijado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31.2, 35.1, 41.1, 45, 46, 47, 49 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit):

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